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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 20 de enero de 2026 la aclaración de que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

De acuerdo con el organismo, condicionar la emisión de una factura a la entrega de este documento representa una mala práctica que puede derivar en una infracción sancionada con multas de hasta 122,440 pesos, según lo previsto en el artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Multas por condicionar la facturación

El SAT recordó que exigir la CSF, la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) o cualquier otro documento similar para elaborar una factura electrónica puede ser sancionado con una multa de entre 21 mil 420 y 122 mil 440 pesos, de acuerdo con lo establecido en el CFF.

El único propósito de solicitar los datos fiscales es asegurar que el CFDI se emita con información correcta del receptor, sin que ello implique pedir la constancia en sí.

Datos necesarios para emitir una factura

Para elaborar una factura electrónica bajo la versión 4.0 del CFDI, el emisor solo necesita los siguientes datos del receptor: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Estos datos pueden obtenerse directamente mediante la Cédula de Datos Fiscales, disponible en la página oficial del SAT.

Descargar cedula de datos fiscales SAT 1

No solicitar la CSF a trabajadores

El comunicado también hace una precisión para los empleadores: estos no deben pedir la Constancia de Situación Fiscal a sus trabajadores para el timbrado de la nómina.

En caso de requerir información actualizada del RFC de un asalariado, puede hacerse a través de un caso de aclaración conforme a la ficha de trámite 44/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

La CSF es un documento personal y sin vigencia

El SAT enfatizó que la Constancia de Situación Fiscal solo contiene información relevante para el propio contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal. Por tanto, no debe exigirse como requisito para facturar.

Además, la CSF no tiene vigencia determinada y solo se actualiza cuando el contribuyente modifica sus datos en el RFC (por ejemplo, cambio de domicilio o de régimen fiscal).

Canales para obtener la CSF

Aunque ya no es necesaria para emitir facturas, el SAT recordó que la Constancia de Situación Fiscal puede obtenerse fácilmente por varios medios oficiales:

Personas físicas y morales

  • Desde el portal del SAT (sat.gob.mx) con contraseña o e.firma vigente.

Solo personas físicas

  • Mediante la aplicación SAT Móvil, donde puede descargarse de forma permanente.
  • A través de SAT ID, con opción de recibirla de manera mensual.
  • En Oficina Virtual, registrando una cita en citas.sat.gob.mx y seleccionando el servicio Entrega de constancias.
  • En oficinas del SAT, sin cita, presentando una identificación oficial vigente o huella digital.

Comentario final

El SAT reafirma que la Constancia de Situación Fiscal no debe ser solicitada como requisito para emitir o recibir facturas, y que hacerlo constituye una práctica sancionable. Los emisores deben limitarse a solicitar los datos fiscales indispensables y hacer uso de las herramientas oficiales para verificar la información del RFC.

   

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