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La jornada laboral de 40 horas a la semana fue aprobada por el Senado el 11 de febrero de 2026, la reforma constitucional al artículo 123 para reducirá progresivamente la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales. El objetivo de esta reforma es la de mejorar el equilibrio entre trabajo, descanso y vida familiar, según se mencionan en la exposición de motivos y comunicados oficiales.

Reducción gradual hasta alcanzar las 40 horas

De acuerdo con el texto aprobado, la reducción de la jornada laboral se implementará de forma progresiva, conforme al artículo transitorio tercero del dictamen:

  • 2026: 48 horas semanales (sin cambios)
  • 2027: 46 horas semanales
  • 2028: 44 horas semanales
  • 2029: 42 horas semanales
  • 2030: 40 horas semanales

Este esquema escalonado permitirá que empleadores y trabajadores ajusten sus condiciones operativas y contractuales de manera ordenada, reduciendo el impacto administrativo y económico de la transición.

Nuevas reglas para horas extras

La reforma también actualiza las disposiciones sobre trabajo extraordinario:

  • Las primeras 12 horas extras semanales deberán pagarse al 100% adicional del salario normal.
  • Las horas que excedan ese límite deberán cubrirse con un 200% adicional.
  • Las personas menores de 18 años no estarán autorizadas para laborar tiempo extra.

Estas modificaciones refuerzan la protección laboral y aseguran una compensación justa en caso de extender la jornada ordinaria de trabajo.

ElementoTexto vigente del artículo 123 (apartado A)Texto propuesto reformado (fracc. IV y XI)
Límite de jornadaJornada máxima de 8 horas diarias (fracción I); el límite semanal se infiere en 48 horas por práctica y regulación secundaria. “La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.” (fracción IV)
Descanso semanal“Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.” “Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.” (fracción IV)
Ubicación del límite de 40 horasNo existe mención expresa en la Constitución; la referencia principal es la jornada diaria de 8 horas. El tope de 40 horas semanales queda directamente en el texto constitucional (fracción IV).
Regulación constitucional de horas extraEl detalle de pago doble/triple y topes se deja a la Ley Federal del Trabajo; la Constitución sólo fija principios generales. La fracción XI establece: pago al 100% adicional por trabajo extraordinario hasta 12 horas semanales, distribuibles en hasta 4 horas diarias y 4 días; el exceso se paga al 200% adicional.
Límite cuantitativo de horas extraLímite y forma de cómputo se regulan principalmente en la LFT, no en la Constitución. Se fija un límite constitucional de 12 horas extraordinarias por semana; cualquier tiempo adicional activa el pago al triple. (fracción XI)
Protección de personas menores de edad en horas extraSe prohíben ciertos trabajos y se limita la jornada de menores de 16 años; la prohibición de horas extra se encuentra en legislación secundaria. “Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.” Prohibición expresa en la fracción XI.
Nivel de detalle en la ConstituciónMás principios generales; deja a la ley reglamentaria definir jornada semanal, horas extra, topes y porcentajes. Mayor densidad normativa: fija el máximo semanal, el pago de horas extra, su límite cuantitativo, el esquema de pago agravado y la prohibición para menores de 18 años.

Relación de la reducción de jornada laboral y aumento de días de vacaciones

La reforma constitucional para establecer una jornada laboral de 40 horas semanales se inserta en la misma lógica protectora que la modificación reciente de la Ley Federal del Trabajo que incrementó de forma importante los días de vacaciones.

Mientras la ampliación de vacaciones otorga periodos más largos de recuperación cada año, la reducción paulatina de la jornada semanal busca redistribuir el tiempo a favor de las personas trabajadoras en el día a día, de modo que, en conjunto, estas reformas configuran un nuevo estándar mínimo de bienestar laboral en México.

Implicaciones para empleadores y contadores públicos

Para las empresas, áreas de recursos humanos y contadores públicos, esta reforma implica ajustes graduales en la gestión laboral y de nómina, como:

  • Modificación de contratos individuales y colectivos de trabajo.
  • Actualización de sistemas de nómina y control de asistencia para reflejar la reducción anual.
  • Revisión de cálculos de horas extras con los nuevos porcentajes de pago.
  • Evaluación de impactos en costos laborales y en la productividad general.

Será importante mantenerse atentos a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde se especificarán los plazos y lineamientos que acompañen la implementación de cada etapa.

Conclusión

La reforma constitucional para establecer la jornada laboral de 40 horas marca un paso significativo en la evolución del derecho laboral mexicano. Aunque su aplicación será gradual hasta el año 2030, las empresas deben anticiparse y comenzar desde ahora los ajustes necesarios en contratos, horarios y procesos administrativos.

El cambio representa una oportunidad para fortalecer la productividad sustentable, la retención de talento y el bienestar de las y los trabajadores, en un entorno más equilibrado y competitivo.

Fuente: Dictamen 11-02-2026 senado

   

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