Ya hemos analizado algunas consideraciones respecto a la validez de un comprobante fiscal que contiene un domicilio incorrecto. Ahora corresponde abordar el tema del código postal, el cual actúa como un elemento representativo del dato de la colonia. En lo personal, considero que esto representa una pérdida de tiempo, ya que lo ideal sería simplificar la comprobación fiscal para agilizar y facilitar nuestro trabajo, bastando con que el comprobante contenga el RFC.
Sin embargo, para quienes enfrenten problemas relacionados con este tipo de comprobación, se ha emitido una tesis aislada que puede resultarles de utilidad. Esta establece lo siguiente:
Comprobantes fiscales.
Debe considerarse satisfecho el requisito de que contengan el domicilio fiscal del contribuyente, aun cuando se omita señalar la colonia, si se anota el código postal correspondiente (legislación vigente en 2009).
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que estos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquellos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener.
Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el señalado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 140/2011. Cigarros La Favorita, S.A. de C.V. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Registro No. 161372
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
XXXIV, Agosto de 2011
Página: 1298
Tesis: I.4o.A.783 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Fuente: SCJN.
Énfasis: MRCI.
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