Anexos a presentar de la declaración informativa múltiple por contribuyente

Anexos a presentar de la declaración informativa múltiple por contribuyente

 

Como contribuyentes, las personas físicas y morales deben presentar a más tardar el 15 de febrero la declaración informativa múltiple a la que estén obligadas. Para esto, el SAT nos informa cuáles son las declaraciones informativas que debe presentar cada contribuyente, ya sea persona física, persona moral o persona moral con fines no lucrativos.

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Declaracion Informativa Multiple 2012 – Constancias a Expedir, Fecha limite y sus Anexos

 

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2012, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2013, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

Medios de Presentación de la Declaración Informativa 2012

Las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio de 2012 que deban efectuarse a través del programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM) y sus anexos, se realizarán de la siguiente forma:

  • Vía internet: En el caso de que hayan sido capturados hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de este portal, con la CIEC actualizada o con la Fiel vigente del contribuyente.
    El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
  • Medios magnéticos: En el caso de que hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los cuales serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Se debe indicar el número de operación o folio asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Sólo se deben acompañar el o los anexos que se complementan y en los mismos incluir la información que se corrige y la que no se modificó, así como los datos generales del declarante y el resumen global del anexo.

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Que anexos contiene la Declaración Informativa Múltiple?

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Formato 37 A editable 2013: Constancia de Retenciones de ISR, IVA e IEPS

 

pdf Formato 37 A Editable 2012   Constancia de Retención de ISR, IVA e IEPS El día de hoy 29 de diciembre de 2012 se publico en el DOF el formato oficial de la Constancia de Retenciones y Pagos de ISR, IVA e IEPS para 2013, este formato es útil para demostrar al SAT que se les retuvo los impuestos antes mencionados correctamente y lo pueden utilizar los siguientes contribuyentes:

  • A1. Servicios profesionales
  • A2. Regalías por derechos de autor
  • A3. Autotransporte terrestre de carga
  • A4. Servicios prestados por comisionistas
  • B1. Arrendamiento
  • B2. Arrendamiento en fideicomiso
  • C1. Enajenación de acciones
  • C2. Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores
  • C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública
  • D1. Adquisición de desperdicios industriales
  • D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura pública
  • E1. Intereses
  • E2. Operaciones financieras derivadas
  • F1. Premios
  • G1. Otros

Para descargar el formato editable en PDF lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Forma 37-A Editable 2013

Formato 41 editable 2013 – Aviso de Compensacion de Impuestos

 

pdf editable thumb Formato 32 Editable 2013   Solicitud de Devolucion de ImpuestosHoy 29 de diciembre de 2012 se da a conocer en el diario oficial la forma 41 para presentar el aviso de compensación de impuestos para 2013, con el cual se puede compensar saldos a favor o pagos de lo indebido de impuestos tales como ISR, IVA, IETU, IDE entro otros, los Plazos para Presentar el Aviso de Compensación de Impuestos son dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación
1 y Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

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Formato 32 editable 2013: Solicitud de devolución de impuestos

Formato 32 editable 2013: Solicitud de devolución de impuestos

 

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el formato 32 oficial para la solicitud de devolución de impuestos de personas físicas y morales. Con este formato puedes solicitar saldos a favor o pago de lo indebido de ISR, IVA, IETU, IEPS, IDE, entre otras contribuciones. Se debe atender lo siguiente:

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Glosario de términos fiscales y de gestión para contadores y no contadores: SAT

Glosario de términos fiscales y de gestión para contadores y no contadores: SAT

 

Un glosario especializado es muy útil para nosotros los contadores públicos, ya que nos ayuda a entender algunos términos comunes en la profesión. Conozcamos (o recordemos) algunas de estas palabras:

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Devolución de impuestos por Internet: Recomendación para registro y envío de solicitud

Devolución de impuestos por Internet: Recomendación para registro y envío de solicitud

 

Ahora es más fácil presentar tu solicitud de devolución, ya que lo puedes hacer desde la comodidad de tu hogar u oficina a través de la página de Internet del SAT, excepto tratándose de cantidades a favor provenientes de resoluciones o sentencias por cualquier monto.

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Disposiciones Comunes–Decreto de Beneficios Fiscales y Simplificacion Administrativa 2012

El día de hoy 30 de marzo de 2012 publicaron en el Diario Oficial de la Federación un decreto con los beneficios fiscales y medidas de simplificación administrativa de SAT para este 2012 y aquí expondremos lo que consideramos mas importante en los que de las Disposiciones Comunes de este decreto.

Artículo 8.1. La aplicación de los estímulos fiscales establecidos en el presente Decreto que consistan en créditos fiscales que puedan aplicarse contra impuestos federales, en caso de existir excedentes, no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Artículo 8.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 8.3. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

Artículo 8.4. En el caso de sociedades controladoras que, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus controladas o ellas mismas apliquen, en su caso, los estímulos fiscales previstos en el Capítulo 1 del presente Decreto, estarán a lo siguiente:

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