Los cambios en la emisión del CFDI 4.0 para 2026 que derivan de la Guía de llenado actualizada al 29 de diciembre de 2025 se concentran en dos frentes: ajustes de referencias y URL de apéndices, y una precisión adicional en la Descripción cuando se enajenan productos con nicotina.
Ajustes en apéndices y URLs del SAT
El SAT actualizó referencias y ligas del portal dentro de la Guía de llenado en los siguientes apartados:
- Apéndice 1 (Notas generales), nueva URL de apartado de complementos: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complementos-de-factura.
- Apéndice 3 (Clasificación de productos y servicios): http://pys.sat.gob.mx/PyS/catPyS.aspx.
- Apéndice 4 (Catálogos del comprobante): http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm.
En la práctica para 2026:
- Se debe verificar que el sistema consuma los catálogos directamente de las nuevas rutas, o si se manejan catálogos locales, que se descarguen de las ligas actualizadas.
- Cualquier instructivo interno, manual de usuario o plantilla que aún apunte a ligas antiguas de Anexo 20 o de catálogos debe corregirse para evitar que el usuario consulte versiones desfasadas.
Campo Descripción en conceptos con nicotina
La Guía de llenado incorpora una precisión adicional en el segundo párrafo del campo Descripción del nodo Concepto cuando se trata de productos con nicotina.
- Antes, el texto pedía especificar, tratándose de tabacos labrados, el peso total de tabaco contenido o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
- Con la actualización del 29 de diciembre de 2025, se precisa que, además, se debe registrar la cantidad de miligramos de nicotina contenida en los productos enajenados que la contengan.
En 2026, al llenar la Descripción del concepto en CFDI 4.0 para estos casos:
- Si se enajenan tabacos labrados, debe indicarse, al menos:
- Si se enajenan “otros productos que contengan nicotina”, la descripción debe incluir explícitamente los miligramos de nicotina, además de la descripción comercial del bien.
Ejemplo orientativo de descripción en 2026:
- “Cigarrillos marca X, caja con 20 piezas, 20 cigarros enajenados, 14 mg de nicotina por cigarro (280 mg en total)”, cumple el criterio de indicar la cantidad de cigarros y los miligramos de nicotina.
Catálogo de tasa o cuota
En el catálogo de tasas o cuotas de impuestos del CFDI 4.0 actualizado con fecha de publicación 31/12/2025 y entrada en vigor el 02/01/2026, se incorpora una nueva línea de rango de cuota para IEPS, con los siguientes parámetros: rango de valor mínimo 0.000000 y valor máximo 72.160500, identificado como impuesto IEPS, tipo Cuota, aplicable tanto para traslado como para retención, con fecha de inicio de vigencia 01/01/2026.
Implicaciones para contribuyentes y sistemas
Aunque los cambios no modifican la estructura XML del CFDI 4.0, sí imponen ajustes de contenido que los emisores deben observar desde 2026 para:
- Fabricantes, importadores, mayoristas y detallistas que vendan tabacos labrados o cualquier producto con nicotina.
- Los desarrolladores de sistemas de facturación y PAC.
Fuente: Anexo 20 del SAT.
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