Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica donde se ubique el contribuyente.
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