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La cancelación de los CFDI con Complemento de Pago ha dejado de ser “directa” y ahora se tramita como cancelación con aceptación del receptor.​ La RMF 2026 fue publicada el 28 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026, modificando, entre otras, la regla 2.7.1.35 sobre cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

Esta modificación agrega una excepción específica para los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (REP), excluyéndolos de los supuestos donde aún se permite cancelar sin aceptar.​

¿Qué pasaba hasta 2025?

En la práctica, los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos podían cancelarse de forma directa, sin requerir la intervención del receptor, siempre que se cumplieran las reglas generales de cancelación.​ En estos casos, el estatus del comprobante pasaba casi de inmediato de “Vigente” a “Cancelado”, sin permanecer en un estado intermedio ni depender de una respuesta vía Buzón Tributario.​

¿Qué cambió a partir de 2026?

La regla 2.7.1.35 ahora establece que, aunque ciertos CFDI hasta por 1,000 pesos pueden cancelarse sin aceptación, se excluye expresamente a los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, que dejan de ser parte de esa facilidad. En consecuencia, la cancelación de un REP se procesa como “cancelación con aceptación del receptor”: ya no opera la cancelación unilateral y el emisor debe esperar la respuesta de su cliente.​

Nuevo flujo de cancelación del REP

Cuando el emisor solicita cancelar un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, el documento cambia al estatus En proceso de cancelación y se genera un acuse de solicitud.​ El SAT notifica al receptor a través del Buzón Tributario y este cuenta con tres días hábiles para aceptar o rechazar; si no responde en ese plazo, la cancelación se tiene por aceptada y el CFDI pasa a estatus Cancelado por plazo vencido.​

Comentario final

Es indispensable monitorear de forma periódica el Buzón Tributario, ya que la omisión al responder puede provocar cancelaciones automáticas de REP que respaldan operaciones ya pagadas.​ Para emisores, se recomienda documentar internamente las solicitudes de cancelación, coordinarse con los clientes antes de pedir la cancelación del REP y considerar el plazo de tres días hábiles dentro de sus procesos de cobranza y conciliación de pagos.​

   

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