En ocasiones, las notas de crédito relacionadas con operaciones aduaneras no se consideran al calcular los impuestos en los pedimentos de importación de mercancías al territorio nacional. Esto genera problemas para los contribuyentes, ya que al determinar el valor de las mercancías importadas, el agente aduanal suele tomar como referencia el valor que aparece en la factura, sin considerar que el valor de transacción real es el precio efectivamente pagado por las mercancías. Por lo tanto, para calcular correctamente el impuesto general de importación, el agente aduanal debe considerar el valor de la factura ajustado por descuentos, notas de crédito o bonificaciones que reduzcan el monto pagado.
Al realizar una importación de mercancías, para la determinación del impuesto general de importación el agente aduanal deberá considerar lo que efectivamente se pagó, es decir, el valor de la factura disminuido en su caso por descuentos, notas de crédito o bonificaciones.
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Lo anterior se puede sustentar con el criterio normativo 8/2010/LA, que hace referencia al tratamiento sobre el valor de transacción, el cual establece lo siguiente:
Valor de transacción. Documentación para comprobarlo cuando a las autoridades no les baste la factura.
La documentación para comprobar el valor declarado en las importaciones es la factura comercial, la manifestación del valor de las mercancías y la hoja de cálculo, de conformidad con los artículos 36, fracción I, inciso a) y 59, fracción III de la Ley Aduanera, en relación con la Regla 1.5.2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente. Sin embargo, como las autoridades aduaneras pueden requerir a los importadores otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables, los importadores proporcionarán, cuando aquellas lo requieran, las cartas de crédito, instrumentos negociables o constancia de transferencia de dinero que correspondan, a efecto de comprobar que el precio declarado en la factura concuerda con el pagado por las mercancías importadas, de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

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