Estamos cerca del cierre de año fiscal, lo cual significa que es hora de revisar el ajuste anual por inflación para los contribuyentes que están bajo el Título II del régimen general de personas morales. Las pautas para este proceso se encuentran en el Capítulo III del Título II de la Ley del ISR, precisamente en los artículos del 44 al 46 de dicha ley.
Toma de decisiones en el ajuste anual por inflación: análisis de créditos y deudas
Las reglas generales indican que debemos sacar el promedio de los créditos y las deudas, conceptos que son incluidos dentro del cálculo. De conformidad con lo que señala la normatividad de los artículos anteriormente mencionados, ambos promedios se comparan entre sí: en el caso de que las deudas sean mayores, el ajuste anual por inflación es acumulable; o si es al contrario, el ajuste anual por inflación es deducible. Una vez obtenida la diferencia, se multiplica por la inflación del ejercicio, la cual se determina dividiendo el INPC del último ejercicio de que se trata entre el último INPC del ejercicio inmediato anterior, y al resultado obtenido se le resta la unidad “1”.
Cuando se trate de ejercicios irregulares, la unidad se le restará a la división del INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
Ejemplo:
En esta publicación nos enfocaremos en analizar el impacto que tienen las contribuciones, tanto en los créditos como en las deudas, con el fin de entender cómo afectan la determinación del ajuste anual por inflación y evitar posibles interpretaciones erróneas.
Calculadora de ajuste anual por inflación 2023
Te compartimos esta sencilla calculadora para el ajuste anual por inflación para 2023, con la que podrás conocer cómo se determina la parte deducible o acumulable, basándose en los créditos y deudas del contribuyente:
Contribuciones de crédito
En cuanto a las contribuciones, estas se evaluarán conforme al último párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR. Según este, el saldo a favor se considerará a partir del día siguiente a la presentación de la declaración que manifieste dicho saldo. La disminución de este saldo ocurrirá en la fecha en que se realice la compensación, el acreditamiento o la devolución, según la elección que realice el contribuyente para recuperar su saldo a favor.
No porque el saldo sea de un periodo antiguo y no lo hubieras declarado y se tenga en balanza o en alguna hoja de trabajo quiere decir que lo puedes considerar como crédito; primero lo declaras y después lo consideras como crédito.
Contribuciones de deuda
En este contexto, es necesario considerar algunas variantes adicionales, las cuales se enumeran a continuación:
- De conformidad con el primer párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR, las contribuciones únicamente se considerarán desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el último día en que deban pagarse.
Por esto, de una interpretación armónica, si me resulta IVA a cargo en el mes de junio 2023, no lo pago hasta diciembre: este importe a cargo de IVA solo lo voy a considerar en junio, de acuerdo con lo anteriormente mencionado. - La pregunta obligada es: ¿qué contribuciones a cargo considero dentro de las deudas y cuáles no? Debemos remitirnos al tercer párrafo del artículo 46 de la Ley de ISR, donde se señala que nunca se considerarán deudas las partidas no deducibles indicadas por las fracciones I, VIII y IX. La que nos interesa en la presente publicación es la I, que nos dice lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por Impuesto Sobre la Renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Tras analizar y comprender el fundamento anterior, es evidente que no debemos clasificar como deuda ni el Impuesto Sobre la Renta a cargo ni el impuesto sobre la renta retenido a terceros y asumido por el contribuyente. Del mismo modo, tampoco deben incluirse las retenciones de seguridad social que el empleador realice a sus trabajadores. Se infiere, por lo tanto, que otras contribuciones deben considerarse como deuda. Es crucial prestar especial atención a lo que debemos excluir como deuda, ya que esto puede dar lugar a ingresos acumulables y, consecuentemente, aumentar el impuesto a cargo del contribuyente.
Comentario final
Recomendamos a nuestros lectores realizar una revisión analítica de sus cuentas de impuestos a favor e impuestos a cargo. En el caso de los saldos a favor, es necesario verificar si estos están efectivamente declarados, si no han sido compensados, acreditados o devueltos con anterioridad y que por algún error contable no se ha realizado el movimiento. Lo mismo aplica para la cuenta de impuestos a cargo, aunque en este caso no afecta mucho en el cálculo del Ajuste Anual por Inflación, ya que solamente debemos considerar el impuesto a cargo del mes de acuerdo a lo comentado en el presente; sin embargo, para efectos de presentación de estados financieros, es esencial que estos vengan con la información correcta.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac con especialidad en Impuestos otorgada por la Universidad Panamericana.
- Socio en el área de impuestos de la firma de asesoría integral TAX ID.
- Cuenta con más de 13 años de experiencia en diferentes firmas de contadores y empresas Internacionales en el área fiscal.
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