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En junio de 2025, el SAT implementó una actualización en el formato de la Opinión de Cumplimiento SAT de Obligaciones Fiscales. Este documento, indispensable para trámites con dependencias gubernamentales, licitaciones y operaciones entre particulares (clientes, proveedores, bancos, etc), ahora es más claro para quienes validan la opinión positiva del SAT.

Este documento es requerido en:

  • Licitaciones y contrataciones con entidades públicas.
  • Trámites ante dependencias federales y estatales.
  • Operaciones entre particulares (clientes, proveedores, instituciones financieras).
  • Acceso a beneficios fiscales o facilidades administrativas.

Principales cambios en el formato 2025

El nuevo formato de la Opinión de Cumplimiento presenta mejoras visuales y estructurales que facilitan su interpretación y uso:

  • Identificación visual clara del sentido de la opinión: Ahora es más sencillo distinguir si la opinión es positiva, negativa, en suspensión de actividades o si el contribuyente está inscrito sin obligaciones fiscales.
  • Organización de campos clave: Datos como nombre, RFC y folio se presentan de manera más destacada y ordenada.
  • Agrupación de omisiones o inconsistencias: Las posibles omisiones se agrupan por tipo de obligación y periodo, facilitando la revisión de pendientes.
  • Lenguaje más directo y sencillo: El apartado informativo utiliza un lenguaje accesible para todos los usuarios.
  • Separación visual de datos: Se distingue claramente entre los datos identificativos y las advertencias normativas.

Antes y después de la Opinión de Cumplimiento del SAT

A continuación se presenta una comparación entre el formato anterior y el nuevo formato 2025 de la Opinión de Cumplimiento positivas del SAT.

Formato anterior

Características principales:

  • Presentación visual menos estructurada y con menor diferenciación de secciones.
  • Redacción técnica y menos accesible para el contribuyente.
  • Advertencias y datos normativos mezclados con los datos identificativos.
  • Menor claridad en la identificación del sentido de la opinión (positiva o negativa).
  • Dificultad para la lectura rápida y validación manual.

Nuevo formato 2025

Principales mejoras:

  • Estructura visual más clara y segmentada, con secciones bien diferenciadas.
  • Redacción sencilla y directa en el apartado informativo.
  • Separación visual entre los datos identificativos y las advertencias normativas.
  • Identificación visual inmediata del sentido de la opinión (positiva, negativa, suspensión, etc.).
  • Facilita la lectura tanto para usuarios humanos como para validaciones manuales y automatizadas (previa actualización de sistemas).

¿Cómo obtener la nueva Opinión de Cumplimiento del SAT?

El documento puede obtenerse en tiempo real desde el portal del SAT, ingresando con e.firma o contraseña en la sección correspondiente. Se genera de forma gratuita, con firma digital y sello electrónico. Para empresas que utilizan soluciones tecnológicas, es fundamental actualizar sus sistemas de validación conforme al nuevo formato.

El documento puede consultarse y descargarse gratuitamente a través del portal del SAT:

  1. Ingresar a www.sat.gob.mx
  2. Pulsar sobre el ícono del “búho” en el extremo derecho de la pantalla
  3. Elegir la opción “Opinión del cumplimiento”
  4. Iniciar sesión con e.firma o contraseña del RFC
  5. Generar el documento, que se emite en tiempo real con firma digital y sello electrónico del SAT
opinion de cumplimiento SAT 2025

¿Qué revisa el SAT para dar una Opinión positiva o negativa?

Para determinar si se emite una opinión positiva o negativa, el SAT valida diversos criterios que reflejan el cumplimiento formal del contribuyente. Entre los principales puntos revisados se encuentran:

  • Que el contribuyente esté inscrito en el RFC y que su estado fiscal esté activo.
  • Que se encuentre al corriente en la presentación de declaraciones a las que se refiere el numeral 2 del tercer párrafo de la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
  • No estar incluido en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual identifica a quienes simulan operaciones inexistentes.
  • No contar con créditos fiscales firmes o exigibles. En caso de tener créditos impugnados o con solicitud de pago a plazos, estos deben estar debidamente garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
  • No haber incurrido en las causales de revocación de autorizaciones conforme al artículo 66-A, fracción IV del CFF.
  • Que el contribuyente se encuentre localizado fiscalmente.
  • No tener una sentencia condenatoria firme por delito fiscal. Si la hubiera, el impedimento para contratar con el gobierno persistirá por el tiempo equivalente a la pena impuesta, una vez que la sentencia cause estado.
  • No aparecer en el listado del artículo 69-B Bis del CFF, relativo a personas con operaciones inexistentes que afectan el interés fiscal.
  • En el caso de personas morales con fines no lucrativos, haber cumplido con la presentación de la declaración anual informativa sobre ingresos y erogaciones.

Fundamento legal: Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y regla 2.1.36 de la RMF 2025.

Conclusión

La actualización de la Opinión de Cumplimiento requiere la adaptación al cambio para mantener la el cumplimiento fiscal para cualquier contribuyente. En ContadorMx, te recomendamos actuar proactivamente: revisa tus procesos, ajusta tus plataformas y mantente siempre al día con los cambios del SAT para evitar riesgos y asegurar el cumplimiento.

Fuente: Opinión de cumplimiento SAT

   

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