Los contribuyentes obligados al envío de la DIOT en 2025 lo tendrán que hacer exclusivamente desde el nuevo aplicativo del SAT a partir del 1 de agosto de 2025. Quiere decir que se dejará de recibir la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) mediante el tradicional archivo .dec generado desde el programa DEM versión 1.2.1 del SAT.

El mensaje anterior se dio a conocer en la página del SAT en la sección de declaraciones informativas.
Transición de viejo DIOT al aplicativo en la nube
Durante los primeros meses de 2025, el SAT permitió la convivencia entre el esquema tradicional y la nueva plataforma. Esto se debió a errores detectados en la implementación inicial del aplicativo web, lo que obligó al SAT a habilitar nuevamente el envío mediante archivo .dec para los ejercicios 2007 a 2024, utilizando el programa DEM versión 1.2.1 del SAT.

Sin embargo, el periodo de transición ha terminado, ya que a partir del 1 de agosto de 2025, todas las DIOT, tanto de ejercicios anteriores como del ejercicio actual, deberán enviarse únicamente a través de la nueva plataforma en la nube del SAT.

Esto aplica para personas físicas y morales obligadas, sin excepción.
📌 Lo que debes saber:
El aplicativo de escritorio queda sin efectos. Si aún tienes DIOT pendientes de años anteriores, aprovecha los últimos días de julio para presentarlas.
Importancia del uso del aplicativo de la DIOT en 2025
La única forma válida de envío de la DIOT 2025 será la plataforma en la nube. Esto es especialmente importante, ya que el SAT realizará cruces automatizados entre tu DIOT y tus declaraciones de IVA. Cualquier discrepancia podría detonar revisiones electrónicas por parte de su robot fiscal.
Si en los primeros meses de 2025 presentaste la DIOT en el esquema anterior, se recomienda enviar de inmediato declaraciones complementarias en el nuevo aplicativo web para garantizar consistencia y evitar diferencias que puedan generar aclaraciones complejas con la autoridad.
¿Quiénes están relevados del envío de la DIOT?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la DIOT. A continuación, te recordamos quiénes no están obligados:
- Personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas morales que tributen en el RESICO.
- Personas físicas con actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o plataformas digitales, cuyos ingresos acumulables en 2024 no excedieron los 4 millones de pesos.
- Contribuyentes que realizan exclusivamente actividades exentas de IVA, según lo establecido en el artículo 32, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
Carga batch para agilizar el envío de la DIOT 2025
La carga manual de información en el portal del SAT puede resultar lenta y propensa a errores. Para facilitar este proceso, en ContadorMx hemos desarrollado una herramienta profesional de carga batch compatible con el nuevo aplicativo DIOT 2025.

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Consejos prácticos para evitar discrepancias en la DIOT
- Revisa tus pendientes: Presenta cualquier DIOT atrasada antes de que termine julio 2025.
- Utiliza la nueva versión: Si hiciste declaraciones en el esquema anterior durante 2025, migra y presenta complementarias en la nube para evitar diferencias detectadas por el robot del SAT.
- Anticipa aclaraciones: El proceso de aclaraciones puede ser más laborioso, así que mantén tu información consistente entre la DIOT y tu declaración de IVA.

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