En el ámbito laboral es común confundir el finiquito con la liquidación, sin embargo, ambos conceptos tienen naturaleza y alcances distintos. El finiquito corresponde al pago de las prestaciones devengadas hasta la fecha de la terminación de la relación laboral en casos como renuncia, término de contrato o mutuo consentimiento. En cambio, la liquidación se refiere a las indemnizaciones que deben cubrirse en casos de despido injustificado o cuando no procede la reinstalación, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Diferencia entre finiquito y liquidación
Finiquito: Es el pago de las prestaciones devengadas hasta la fecha de terminación de la relación laboral por causas distintas al despido injustificado (por ejemplo, renuncia voluntaria, término de contrato, muerte del trabajador, mutuo consentimiento).

En el caso del CFDI la prima de antigüedad se debe de timbrar con el tipo régimen 13 separación e indemnización con la clave de percepción 022.
Tipo de percepción | Descripción |
022 | Prima por antigüedad |
Liquidación (indemnización): Son las indemnizatorios que se deben pagar en el caso de un despido injustificado o cuando no procede la reinstalación, conforme a la LFT. Suele incluir la indemnización constitucional de 3 meses, 20 días por año en ciertos supuestos y prima de antigüedad.

Las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón se encuentran enumeradas en el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo.
Respecto a la exención para ISR el artículo 93 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece 90 UMAS por cada año de servicio.
Los pagos que reciban los trabajadores al momento de su separación, como prima de antigüedad, retiro o indemnización, así como los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía y vejez de la Ley del Seguro Social, o de la cuenta individual en el caso de trabajadores al servicio del Estado, estarán exentos de ISR hasta por 90 veces la UMA por cada año de servicio.
Si el tiempo laborado incluye más de seis meses, se considera como un año completo. El excedente que rebase dicho límite será gravado conforme a la Ley del ISR.
En la guía de llenado del CFDI de nómina en el apéndice seis se presentan los tipos de percepción que se deben de utilizar para el tipo de régimen 13.

En este apéndice pareciera que por cada una de las claves de indemnización separación se tiene una exención de 90 UMAS por cada año de servicio, sin embargo esto no es así ya que el artículo 172 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que solo son 90 UMAS por uno o varios conceptos de pagos por separación.
Artículo 172 RLISR. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.
Diferencias principales
Concepto | Finiquito | Liquidación |
---|---|---|
Causa | Terminación por renuncia, contrato concluido o mutuo acuerdo | Despido injustificado o sin reinstalación |
Pago | Prestaciones devengadas | Indemnizaciones + prestaciones |
Fiscalidad | CFDI con clave 022 para prima de antigüedad | Exención de hasta 90 UMAS por año de servicio |
Naturaleza | Saldar obligaciones pendientes | Resarcir al trabajador por despido |
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Comentario final
El finiquito y la liquidación cumplen funciones diferentes: el primero salda prestaciones devengadas y el segundo cubre indemnizaciones por despido injustificado entre otros que establece la Ley Federal del Trabajo.