La conciliación bancaria es un procedimiento contable que tiene como objetivo asegurar que los movimientos registrados en la contabilidad de una entidad coincidan con los estados de cuenta emitidos por las instituciones financieras.
Los contribuyentes tienen la obligación de emitir de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por los ingresos percibidos, por las actividades realizadas y deben de cumplir con los requisitos que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF, art. 29 y 29-A), en estos se refleja el método y forma de pago.

Fundamentos legales
- CFF (arts. 29 y 29-A): requisitos y expedición de CFDI.
- LISR (arts. 25 y 27, fracc. III): deducibilidad de erogaciones y forma de pago en operaciones mayores a $2,000.
- IVA (arts. 1-B y 5): momento del cobro, acreditamiento y necesidad de CFDI para trasladar el impuesto.
- IEPS (art. 5-C): momento en que se consideran cobradas las contraprestaciones.
- RMF 2025 (regla 2.7.1.32): obligatoriedad del Complemento de Pagos y relación con CFDI de ingreso.
Proceso de conciliación bancaria con CFDI
Obtención de la información.
- Estados de cuenta bancarios del periodo a conciliar.
- CFDI de emitidos de tipo ingreso, egreso y complementos de pago.
- CFDI de recibidos de tipo ingreso, egreso y complemento de pago.
Identificación de operaciones
- Relacionar depósitos del estado de cuenta bancario con los CFDI emitidos de tipo ingreso con método de pago PUE y forma de pago bancarizada y los complementos de pago con forma de pago bancarizada.
- Relacionar retiros/transferencias con CFDI de egresos o complementos de pago, pagados con forma de pago bancarizado.
- Formas de pago del catálogo del SAT respecto a los CFDI

Detección de diferencias
- Depósitos sin CFDI: Operaciones cobradas cuando el CFDI se emite de manera extemporánea, préstamos, aportaciones de los socios, pago de contribuciones
- Pagos sin CFDI: Cuando el proveedor no emite el CFDI de manera oportuna.
- CFDI emitidos y/o recibidos con método de pago y forma de pago incorrecta o por haber aplicado la regla 2.7.1.39 de la resolución miscelánea fiscal para 2025, es decir se captura en método de pago PUE y la forma de pago que indica el cliente, pero este no se cobra o paga según sea el caso (emitido o recibido) y no acepta la cancelación del CFDI para realizar la cancelación y sustitución de este.
Beneficios de la conciliación bancaria con el CFDI
- Cumplimiento fiscal: si minimiza el riesgo de diferencias con el SAT respecto a las cantidades amparadas en los CFDI.
- Información útil para decisiones: claridad en cuentas por cobrar/pagar liquidadas.
Comentario final
La conciliación bancaria contra cobros y pagos amparados en CFDI no solo es una práctica contable, sino una obligación estratégica para garantizar el cumplimiento fiscal. Al relacionar correctamente los movimientos bancarios con los comprobantes fiscales, las empresas reducen riesgos de observaciones por parte del SAT, fortalecen la deducibilidad de sus operaciones y obtienen información precisa sobre su flujo de efectivo.
En consecuencia, este proceso se convierte en una herramienta clave para mantener la salud financiera de la organización y tomar decisiones con mayor seguridad.

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net