El Paquete Económico 2027 presentado por la SHCP, confirman una estrategia clara: no habrá nuevos impuestos ni incremento en tasas generales, pero sí un endurecimiento estructural de las reglas de deducción, concentrado casi por completo en el régimen general de personas morales, mientras que los regímenes simplificados reciben alivios.
El contexto macroeconómico —crecimiento del PIB entre 1.5% y 2.5%, inflación cerrando en 3.0% y un tipo de cambio de referencia de 18.0 pesos por dólar, con Cetes a 28 días proyectados en 6.0%— es el telón de fondo que determina el costo de financiamiento y las proyecciones de flujo bajo las cuales deben evaluarse todos los cambios que siguen.
Paquete económico 2027 por régimen
Para contadores, fiscalistas y directores financieros, la forma más útil de leer este paquete no es por tema macroeconómico, sino por régimen: cada tipo de contribuyente enfrenta un paquete de cambios distinto, con implicaciones contables, fiscales y financieras propias.
Personas Morales – Régimen General
Este es el régimen que concentra el endurecimiento del paquete. La SHCP documenta que, de 524 mil empresas que declararon ingresos positivos en 2025, el 60.7% (318 mil empresas) no pagó ISR, y de estas, el 70.3% (223 mil empresas) no pagó porque sus deducciones igualaron o superaron sus ingresos.
Ese diagnóstico —»solo una de cada diez empresas paga un impuesto equivalente al que paga una persona física del RESICO»— es la justificación técnica de todas las medidas siguientes.
Determinación del ISR
- Tope a deducciones autorizadas: mecanismo de control equivalente al 96.67% de los ingresos acumulables para empresas con utilidad cuyas deducciones igualen o superen ese porcentaje; 99% para el resto. Es, en la práctica, un piso mínimo de utilidad fiscal gravable, alineado con recomendaciones de la OCDE.
- Pérdidas fiscales: se limita su aplicación al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, pero se amplía el plazo de amortización de 10 a 20 años.
- Deducción de intereses netos: el límite baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada, con impacto directo en grupos con financiamiento intercompañía y estructuras de capitalización delgada.
- Pagos al extranjero y anticipos: la deducción solo se reconoce cuando el servicio efectivamente se prestó o el bien arrendado se usa o goza, cerrando deducciones anticipadas sobre operaciones que podrían no concretarse.
- Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (ROGS): eliminación total, con cobro íntegro del impuesto diferido acumulado por los grupos que consolidan bajo este esquema vigente desde 2013.
- CUFIN y CUCA: se excluyen de la CUFIN los gastos que no cumplieron requisitos fiscales para ser deducibles; se excluyen de la CUCA los intereses devengados no pagados y el IVA relacionado en capitalizaciones de deuda.
Impuesto diferido
La eliminación del ROGS obliga a reconocer como pasivo por pagar el impuesto que hoy se difiere bajo ese esquema. El tope a deducciones amplía las diferencias temporales y permanentes entre base contable y base fiscal, lo que puede generar activos por impuesto diferido adicionales. El menor límite de intereses deducibles (20%) incrementa el monto de intereses no deducidos que se trasladan a ejercicios futuros, obligando a evaluar la recuperabilidad de ese activo diferido conforme a las proyecciones de utilidad fiscal.
Costo de capital y flujo
El menor escudo fiscal por intereses incrementa el costo financiero efectivo de la deuda, lo que exige recalcular el WACC después de impuestos, particularmente en estructuras con deuda intercompañía. El tope a deducciones y el límite a pérdidas amortizables reducen el escudo fiscal disponible en el corto plazo, lo que puede traducirse en pagos provisionales de ISR más altos en 2027 y obliga a ajustar los modelos de flujo de caja.
RESICO – Personas Morales
Los RESICOS Personas Morales tendrán la decisión de migrar o permanecer en este régimen debe evaluarse comparando la carga administrativa y el flujo fiscal esperado bajo RESICO frente al régimen general, especialmente para empresas que hoy están cerca del umbral anterior de 35 mdp y que con el ajuste podrían permanecer en un esquema de tributación más simple.
- El umbral de ingresos sube de 35 a 50 millones de pesos anuales.
- El régimen deja de ser obligatorio y pasa a ser opcional para personas morales que cumplan el requisito de ingresos.
RESICO – Personas Físicas
Los RESICOS Personas Físicas tendrán la opción del nuevo IVA simplificado (7% sin acreditamiento), este debe evaluarse caso por caso: conviene a contribuyentes con poco IVA acreditable en sus insumos, pero puede resultar más costosa para quienes tienen inversiones o compras gravadas significativas. Es un cálculo que debe hacerse antes de ejercer la opción, no después.
- El umbral de ingresos sube de 3.5 a 5 millones de pesos anuales.
- Se incorpora la opción de pagar IVA mensual aplicando 7% sobre ingresos efectivamente cobrados, sin posibilidad de acreditar el IVA trasladado en compras e inversiones.
- Se incrementan las tasas de depreciación de activos fijos aplicables a este régimen.
Personas Físicas – Actividades del Sector Primario
El monto exento del ISR para personas físicas con ingresos exclusivamente por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras sube de 900 mil a 1 millón de pesos al año. Beneficia directamente a productores del sector primario con ingresos moderados, ampliando el margen de operación libre de ISR antes de entrar a tributación efectiva.
Régimen de Plataformas Tecnológicas y Comercio Electrónico
Este régimen concentra ajustes tanto para quienes venden a través de plataformas digitales como para los propios intermediarios:
- Retención de ISR: 2.5% a personas morales que vendan por internet (20% sin RFC registrado); regla vigente desde 2026, sin cambios para 2027.
- Retención de IVA: 100% a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que vendan bienes en el país.
- Separación laboral-fiscal: el reconocimiento de estos servicios como trabajo subordinado para efectos laborales no altera su tratamiento fiscal; siguen tributando como actividad empresarial o servicios independientes.
Regímenes con ingresos por operaciones específicas
Estas medidas no dependen de un régimen fiscal particular, sino del tipo de operación que realiza el contribuyente, por lo que pueden aplicar tanto a personas físicas como morales que realicen la operación correspondiente:
- Repatriación de capitales: tasa preferencial de ISR de 7.5% sobre el monto repatriado, condicionada a que los recursos se inviertan en el país en activos y gastos estratégicos para el desarrollo productivo. Es una ventana concreta para quienes tienen estructuras patrimoniales en el extranjero y buscan repatriar con un costo fiscal predecible.
- Ofertas Públicas Iniciales (OPI): estímulo de ISR de 10% sobre la ganancia por enajenación de acciones, siempre que la operación se realice en bolsas concesionadas o mercados reconocidos y que el valor de mercado de la emisora sea igual o inferior a 50,000 mdp. Puede activar procesos de salida a bolsa hoy en pausa, particularmente en empresas medianas.
- Libros, periódicos y revistas: pasan de exentos a tasa 0% de IVA, lo que permite a estos contribuyentes acreditar por primera vez el IVA de sus insumos, mejorando su posición de flujo.
Comentarios finales
El paquete económico 2027 confirma la continuidad de la estrategia contra el uso de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes y contra las planeaciones fiscales agresivas, así como el combate a la evasión, el contrabando y la subvaluación de mercancías en comercio exterior.
El tope de deducciones del 96.67% sí busca combatir a las EFOS: la exposición de motivos señala que por encima de ese porcentaje aumenta la proporción de operaciones con empresas factureras. Pero el límite aplica de forma general, incluso sobre deducciones legítimas y documentadas. Por eso conviene reforzar la materialidad, la razón de negocios y la documentación soporte de cada operación, en todos los regímenes.
Este análisis se basa en los Criterios Generales de Política Económica 2027 publicados por la SHCP. Las medidas descritas están sujetas al proceso legislativo de aprobación del Paquete Económico por el Congreso de la Unión.
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