La RMF 2026 no solo ajusta los plazos para cancelar CFDI de ingresos emitidos en 2025, sino que también redefine los comprobantes que pueden cancelarse sin la intervención del receptor. En este contexto, los contribuyentes deben cuidar cuándo cancelan (plazos) y cómo los cancelan (aceptación o no del receptor), especialmente en los CFDI con complemento de pagos y operaciones de hidrocarburos.
Plazo para cancelar CFDI de ingresos 2025 en 2026
La reforma al artículo 29-A del CFF, aplicable a partir de 2026, establece que la cancelación del CFDI debe realizarse a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ISR del ejercicio en que se emitió el comprobante. Esto significa que el margen para corregir facturas ya no se limita a una fecha genérica, sino que sigue el calendario de la declaración anual del contribuyente.
Artículo 29-A.
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
En términos prácticos, los CFDI de ingresos emitidos a lo largo de 2025 podrán cancelarse sin multa en 2026 siempre que se respeten estos plazos: personas morales hasta el 31 de marzo de 2026 y personas físicas hasta el 30 de abril de 2026. Una vez vencidas estas fechas, cualquier cancelación se considera extemporánea y coloca al contribuyente en un escenario de posible infracción ante el SAT.
Fundamento legal y sanciones por cancelación extemporánea
El CFF, en su artículo 81 fracción XLVI, señala como infracción no cancelar los CFDI de ingresos cuando hayan sido emitidos por error o hacerlo fuera del plazo previsto en el artículo 29-A, y demás disposiciones aplicables. El artículo 82, fracción XLII, establece que dicha infracción se sanciona con una multa que va del 5 % al 10 % del monto de cada CFDI, aplicable por comprobante en situación irregular.
Esto implica que mantener vigentes facturas que no corresponden a operaciones reales o corregirlas una vez agotados los plazos de marzo o abril de 2026 puede resultar costoso, incluso si el contribuyente ya pagó los impuestos relacionados. Además, un historial de correcciones tardías abre la puerta a revisiones electrónicas y presunciones de operaciones inexistentes, con el riesgo de créditos fiscales adicionales.
RMF 2026: aceptación obligatoria del receptor en ciertos CFDI
La RMF 2026 refuerza la figura de la “cancelación con aceptación del receptor”, particularmente para operaciones vinculadas con hidrocarburos y combustibles. A partir de la modificación de las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35, se establece que determinados CFDI solo podrán cancelarse cuando el receptor los acepte expresamente, sin que opere la aceptación por silencio.
En específico, una vez que entre en vigor la obligación de usar el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, los CFDI que lo incorporen deberán ser aceptados siempre por el receptor para poder cancelarse, aun si el monto de la operación es menor a 1,000 pesos o se trata de CFDI de egresos. De igual forma, cuando en un CFDI con complemento Carta Porte se indique traslado de gasolina o diésel, la cancelación también requerirá aceptación expresa, incluso tratándose de CFDI de tipo traslado.
Nuevo complemento para hidrocarburos y su impacto en cancelaciones
La regla 2.7.1.48 prevé un nuevo complemento del CFDI denominado “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, obligatorio para quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluso para usos propios), distribuyan o enajenen gasolinas y diésel.
2.7.1.48. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible diésel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.
Conforme a la regla 2.7.1.8, una vez que el complemento y su documentación técnica se publiquen en el portal del SAT, esto será obligatorio dentro de los 30 días naturales siguientes, y solo a partir de entonces aplicará de forma plena la obligación de aceptación expresa para cancelar estos CFDI.
CFDI con complemento de pago (CRP): cancelación con aceptación
En el caso de los CFDI con «Complemento para Recepción de Pagos (CRP)», la RMF 2026 realiza un cambio concreto: los excluye de la facilidad que permitía cancelar CFDI de hasta 1,000 pesos sin aceptación del receptor. La regla 2.7.1.35, fracción I, ahora señala que, aun cuando el monto total amparado por el CFDI sea igual o menor a 1,000 pesos, no será posible cancelar sin aceptación cuando se trate de un comprobante con CRP.
2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
I. Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI a los que hace referencia la regla 2.7.1.34., tercer párrafo, así como el CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.32.
En la práctica, esto significa que la cancelación del REP deja de ser unilateral y se tramita siempre como “cancelación con aceptación del receptor”: al enviarse la solicitud, el CFDI cambia a estatus “En proceso de cancelación”, se genera un acuse y el SAT notifica al receptor a través del Buzón Tributario. El receptor cuenta con tres días hábiles para aceptar o rechazar la cancelación; si no responde, se actualiza la aceptación tácita y el CFDI pasa a estatus “Cancelado” por plazo vencido, lo que conserva la regla general de que el silencio se interpreta como aceptación en el caso del CRP.
Diferencia clave con CFDI de hidrocarburos
Un punto importante es distinguir entre el tratamiento del CRP y el de los CFDI relacionados con hidrocarburos y combustibles. En los primeros, la cancelación puede concretarse aun si el receptor no la acepta expresamente dentro de los tres días hábiles, pues opera la presunción de aceptación por falta de respuesta; en cambio, en CFDI con el nuevo complemento de hidrocarburos o con Carta Porte que ampare traslado de gasolina o diésel, la cancelación nunca se tendrá por aceptada de manera automática.
Para estos últimos, la RMF 2026 descarta la presunción de aceptación, por lo que el receptor debe ingresar al Buzón Tributario y aprobar expresamente la cancelación; sin esa acción, el CFDI permanecerá vigente. Esto plantea retos operativos importantes para emisores y receptores, ya que obliga a mantener coordinación constante y una administración muy puntual del Buzón Tributario para que las cancelaciones puedan concretarse.
Resumen de los cambios en la cancelación de los CFDI de 2026 vs. 2025
A continuación se muestra una tabla comparativa, entre el marco aplicable en 2025 y los cambios que consolidan o precisan en 2026 para la cancelación de los CFDI ante el SAT:
| Situación de cancelación de CFDI | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 |
|---|---|---|
| Plazo para cancelar CFDI de ingresos. | Cancelación posible hasta el mes de la declaración anual (marzo PM, abril PF), criterio aplicado ya para CFDI 2025. | Se eleva a regla permanente vía art. 29-A CFF y RMF 2026: para CFDI 2025, límite marzo 2026 (PM) y abril 2026 (PF). |
| Multas por cancelar fuera de plazo. | Infracción por no cancelar o cancelar tarde; multa de 5 % a 10 % del monto de cada CFDI. | Se conservan mismos artículos 81 y 82 CFF; el riesgo se acentúa por mayor control y cruces automáticos. |
| Regla general de aceptación. | La mayoría de CFDI requerían aceptación del receptor; si este no respondía en tres días hábiles, se presumía aceptación tácita. | Se mantiene el esquema de tres días con aceptación tácita, pero se crean casos donde solo vale la aceptación expresa. |
| CFDI con complemento de pago (CRP/REP). | Se trataban como CFDI ordinarios; podían entrar en facilidades de cancelación sin aceptación hasta 1,000 pesos y en la práctica muchos se cancelaban de forma directa. | Se excluyen de la facilidad de ≤1,000 pesos y siempre requieren cancelación con aceptación; si no hay respuesta en tres días, se tiene por aceptada y el CFDI pasa a “Cancelado”. |
| CFDI de hidrocarburos / Carta Porte combustibles. | Sin complemento concepto específico; la restricción a hidrocarburos era menos detallada. | Se crea el “Complemento Concepto para Hidrocarburos y Petrolíferos” y se precisa que estos CFDI y los de Carta Porte con gasolina o diésel solo se cancelan con aceptación expresa, sin aceptación tácita; aplicará cuando el complemento sea obligatorio. |
| CFDI ≤ 1,000 pesos. | Regla permitía cancelar ciertos CFDI por hasta 1,000 pesos sin aceptación del receptor. | Se mantiene facilidad, pero ya no aplica a CFDI con CRP ni a CFDI de hidrocarburos o Carta Porte de combustibles. |
Recomendaciones prácticas
Frente a los nuevos plazos y requisitos de aceptación, las empresas deben reforzar sus procesos internos de facturación y cobranza. Es recomendable calendarizar la revisión de CFDI emitidos en 2025, identificar los que requieren cancelación o sustitución y procesarlos antes del cierre de marzo o abril de 2026 según el tipo de contribuyente, para evitar multas de 5 % a 10 %.
De igual forma, resulta clave documentar cada solicitud de cancelación, establecer protocolos de comunicación con clientes para coordinar la aceptación oportuna, y designar responsables del monitoreo diario del Buzón Tributario, especialmente en empresas que manejan REP o que participan en la cadena de hidrocarburos y combustibles. Con estos ajustes, los contribuyentes pueden aprovechar la flexibilidad de los nuevos plazos sin exponerse a sanciones ni a riesgos innecesarios de fiscalización bajo el esquema de cancelación de CFDI vigente en 2026.
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