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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado considerablemente el uso de sus facultades de comprobación: anunció que prepara aproximadamente 16,200 auditorías para 2026. No obstante, desde 2025 muchos contribuyentes ya reportan un aumento considerable en revisiones, incluso sin haber recibido alertas previas.

Este contexto obliga a contadores, asesores fiscales y empresas a conocer con precisión cuánto tiempo tiene el SAT para concluir una auditoría y bajo qué supuestos puede extender ese plazo.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), dicho artículo determina los límites temporales y las excepciones aplicables a las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.

Plazos de conclusión de las facultades de comprobación de la autoridad

El CFF establece que toda visita domiciliaria o revisión de la contabilidad debe concluir dentro de un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación. Este es el plazo ordinario que aplica a la mayoría de los contribuyentes.

Excepciones que amplían el plazo de la autoridad

El SAT puede extender la duración de la auditoría cuando el contribuyente se ubica en ciertos supuestos:

  • Contribuyentes del sistema financiero y quienes aplican el régimen del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta: el plazo se amplía a dieciocho meses.
  • Contribuyentes cuyos casos requieren solicitud de información a autoridades fiscales o aduaneras de otros países, o cuando la autoridad verifica obligaciones en materia de precios de transferencia, verificación de origen o ciertas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta: el plazo se amplía hasta dos años.

Estas excepciones están reguladas expresamente en el propio artículo 46-A.

Causas de suspensión del plazo

La suspensión implica que el plazo deja de correr y se reanuda una vez solventado el evento que la originó. El plazo de doce, dieciocho o veinticuatro meses puede suspenderse en determinados eventos. Durante la suspensión, el SAT no está obligado a contabilizar el tiempo transcurrido para efectos de concluir la auditoría. Entre las causas de suspensión destacan las siguientes:

  • Huelga en la empresa.
  • Fallecimiento del contribuyente hasta que se designe representante de la sucesión.
  • Cambio de domicilio fiscal sin aviso o imposibilidad de localización del contribuyente.
  • Falta de atención a requerimientos de información.
  • Solicitud de información a autoridades extranjeras o a terceros.
  • Verificación de origen en comercio exterior.
  • Interposición de un medio de defensa contra el inicio de facultades de comprobación.
  • Otros supuestos previstos en las disposiciones fiscales.

Tabla de plazos conforme al artículo 46-A

A continuación, se presenta un resumen de los plazos aplicables:

SupuestoPlazo máximo para concluir
Regla general.12 meses.
Sistema financiero o régimen Título II, Capítulo VI LISR.18 meses.
Solicitud de información internacional o verificaciones de origen.2 años.

Ejemplos prácticos

  • Auditoría ordinaria sin suspensiones
    Si la autoridad notifica el inicio de facultades de comprobación el 10 de marzo de 2025, la revisión debe concluir a más tardar el 10 de marzo de 2026.
  • Contribuyente del sistema financiero
    En una notificación emitida el 1 de junio de 2025, la autoridad puede concluir la auditoría hasta el 1 de diciembre de 2026.
  • Suspensión por falta de entrega de documentos
    Si el contribuyente recibe un requerimiento el 1 de abril de 2025 y no entrega información hasta el 10 de mayo, el plazo se suspende durante esos cuarenta días. Dicho periodo debe sumarse al plazo general de doce meses.
  • Solicitud de información al extranjero
    Si la auditoría inicia el 20 de septiembre de 2025 y el SAT solicita información a una autoridad extranjera, el plazo se extiende a dos años y concluye el 20 de septiembre de 2027.
  • Cambio de domicilio sin aviso
    Si el SAT no localiza al contribuyente y este actualiza su domicilio cincuenta días después, ese tiempo se suspende y puede añadirse al plazo restante.

Consecuencias de no concluir dentro del plazo

Cuando el SAT no respeta los plazos establecidos en el artículo 46-A, las actuaciones realizadas fuera de término pueden considerarse sin efectos. La autoridad debe cerrar la auditoría con la información disponible, lo que puede constituir una defensa para el contribuyente en medios como acuerdos conclusivos, recursos administrativos o juicios de nulidad.

Comentario final

El incremento de auditorías programadas para 2025 y 2026 exige que los contribuyentes conozcan los tiempos legales del SAT al ejercer facultades de comprobación. El artículo 46-A del CFF establece reglas claras: un plazo general de doce meses, ampliable a dieciocho o veinticuatro en casos específicos, así como diversas causas de suspensión del cómputo. Comprender estos límites es crucial para la defensa adecuada, la atención oportuna de requerimientos y la prevención de riesgos fiscales.

   

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