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Los cambios del Código Fiscal de la Federación (CFF 2026) que se incluyeron en el Paquete Económico 2026, son muy importantes y vienen a fortalecer la fiscalización, ampliar las facultades de la autoridad tributaria y cerrar espacios a la evasión fiscal. Aunque todavía falta su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entren en vigor, de aprobarse en los términos actuales, estos cambios comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026.

Principales cambios en el Código Fiscal de la Federación CFF 2026

Estos cambios marcan un paso hacia un esquema de fiscalización más estricto y digitalizado, con efectos directos en contadores, empresarios y contribuyentes en general.

1. Falsos comprobantes fiscales

Mayor riesgo de suspensión de sellos digitales y sanciones penales si se detectan CFDI simulados.

  • Se refuerzan medidas contra las factureras (EFOS y EDOS):
    • El SAT podrá negar la inscripción al RFC a personas morales cuyos socios o representantes hayan estado vinculados a empresas con operaciones inexistentes.
    • Los CFDI deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
    • Se crea el artículo 29-A Bis, que faculta al SAT a verificar la veracidad de los CFDI sin agotar el procedimiento tradicional.
    • Nueva visita domiciliaria exprés para revisar comprobantes falsos, con plazos de 24 días hábiles y suspensión inmediata de sellos digitales.
    • Se otorgan sanciones penales y prisión preventiva oficiosa por emitir falsos CFDI.

2. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Menos carga administrativa para contribuyentes pequeños, pero sanciones proporcionales si incumplen.

  • Personas físicas en RESICO quedarán liberadas de presentar declaración anual; sólo deberán cumplir con pagos mensuales definitivos.
  • En caso de no expedir CFDI, se ajustan sanciones con multas atenuadas, equiparándolas a las aplicables al extinto RIF.

3. Cancelación de CFDI

Mayor flexibilidad para corregir facturación al cierre del ejercicio.

  • Se permitirá que los CFDI se cancelen hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual del ISR.
  • Se elimina la restricción que obligaba a cancelarlos dentro del mismo ejercicio.

4. Notificaciones fiscales

Certeza jurídica para el contribuyente sobre plazos de notificación.

  • Se amplía de 3 a 20 días hábiles el plazo máximo para que se consideren efectuadas las notificaciones electrónicas, por estrados o edictos.

5. Restricción de sellos digitales

Empresas con adeudos, petroleras y del sector energético estarán bajo mayor vigilancia con nuevas causales para restringir el Certificado de Sello Digital (CSD).

  • Créditos fiscales firmes no pagados que superen 4 veces el monto del adeudo.
  • Emisión indebida de CFDI en hidrocarburos (sin permiso vigente de la CRE, o por venta de combustibles sin acreditar importación legal).
  • Incumplimiento de controles de inventarios en comercio exterior.

6. Plataformas digitales

Mayor fiscalización a plataformas de streaming, apps de intermediación, educación en línea y marketplaces.

  • Prestadores de servicios digitales deberán dar al SAT acceso en línea y en tiempo real a la información de sus operaciones.

7. Depuración del RFC

Riesgo de baja del RFC para empresas “fantasma” o inactivas, incluso si se usan para planeaciones fiscales agresivas.

  • Se fortalecen facultades del SAT para suspender o cancelar el RFC de contribuyentes inactivos (no presentan declaraciones, no emiten ni reciben CFDI, no aparecen en declaraciones de terceros).

8. Otras reformas relevantes

  • Fedatarios públicos deberán confirmar la autenticidad de documentos que presenten contribuyentes.
  • Se amplían facultades del SAT para revisar estados de cuenta en todas las instituciones financieras (no sólo bancos).
  • Se precisa que la revisión administrativa, sólo aplica para créditos fiscales definitivos.

Cuadro comparativo de cambios importantes CFF 2026

TemaCFF 2025CFF 2026Fundamento (artículos CFF 2026 por reformar)
Factureras (EFOS/EDOS)Procedimiento tradicional para revisión de CFDI.SAT puede negar inscripción al RFC a socios/representantes ligados a EFOS; creación del art. 29-A Bis para verificar veracidad de CFDI; visita domiciliaria exprés (art. 49 Bis); sanciones reforzadas en art. 113 Bis.Arts. 27, 29-A, 29-A Bis, 49 Bis y 113 Bis.
RESICO Personas FísicasDebían presentar declaración anual.Se elimina la obligación de presentar declaración anual; pagos mensuales son definitivos; multas atenuadas por no expedir CFDI.Arts. 17-H Bis, 113-E, 113-F y 113-G.
Cancelación de CFDISolo dentro del mismo ejercicio fiscal.Flexibilidad: hasta el mes en que deba presentarse la declaración anual de ISR.Art. 29-A.
Notificaciones fiscalesNotificaciones electrónicas consideradas hechas en 3 días hábiles.Plazo ampliado a 20 días hábiles.Art. 134.
Sellos digitales (CSD)Restricciones por incumplimiento de declaraciones.Nuevas causales: créditos fiscales firmes impagos, hidrocarburos sin permiso de CRE, inventarios de comercio exterior.Art. 17-H Bis.
Plataformas digitalesObligación de retenciones y declaraciones periódicas.Nuevo art. 30-B: SAT tendrá acceso en línea y en tiempo real a operaciones de plataformas digitales.Art. 30-B (adicionado).
RFCSuspensión/baja limitada.SAT podrá suspender o cancelar RFC de contribuyentes inactivos (sin CFDI ni declaraciones).Art. 27, fracc. XII y XIII.
Fedatarios públicosFacultades tradicionales de certificación.Deberán confirmar autenticidad de documentos que presenten contribuyentes.Art. 27.

¿Quieres conocer de primera mano los cambios fiscales que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026?

  • Código Fiscal de la Federación 2026 con las reformas propuestas.
  • Paquete Económico 2026 (Criterios Generales de Política Económica, Iniciativa de Ley de Ingresos, Proyecto de Presupuesto de Egresos y Miscelánea Fiscal).

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Comentarios finales

Los cambios propuestos al CFF 2026 representan un endurecimiento en la vigilancia y control tributario en México. Aunque se mantiene la promesa de no crear nuevos impuestos, la autoridad fiscal busca cerrar brechas en la recaudación mediante tecnología, digitalización y mayores facultades de fiscalización.

Para los contribuyentes, esto implica la necesidad de:

  • Reforzar sus controles internos.
  • Asegurarse de emitir y validar CFDI con total apego a la normatividad.
  • Revisar oportunamente su situación en el RFC para evitar suspensiones o cancelaciones.
  • Estar atentos a las nuevas obligaciones de las plataformas digitales y a la flexibilización en temas como la cancelación de CFDI.

En conclusión, el CFF 2026 consolida una política fiscal enfocada en la prevención, control digital y transparencia, lo que exigirá a contadores y asesores fiscales una planeación más cuidadosa de las operaciones de sus clientes y empresas.

   

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