El H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó ampliar el plazo para la implementación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, posponiendo hasta el sexto bimestre de 2025 (noviembre–diciembre), con fecha límite de entero el 17 de enero de 2026.
Inicialmente, el Consejo de Administración del INFONAVIT había definido que los empleadores deberían aplicar esta disposición a partir del cuarto bimestre de 2025, es decir, desde septiembre. Sin embargo, diversas inquietudes planteadas por empresarios y patrones motivaron una revisión del plazo.
El 21 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la modificación al penúltimo párrafo del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
Dicha reforma establece que la obligación de realizar los descuentos sin considerar ausencias o incapacidades conforme a la Ley del Seguro Social.
Consideraciones para el uso del SUA 3.6.7 y próxima versión del SUA 3.6.8
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es la herramienta esencial para cumplir con esta reforma. El INFONAVIT ha señalado dos escenarios principales:
- Patrones que ya hicieron ajustes: Podrán aplicar desde ahora la reforma utilizando la versión 3.6.7 del SUA, sin necesidad de acogerse al nuevo plazo.
- Patrones que aún no han actualizado sistemas: Si siguen operando con versiones anteriores, podrán continuar usándolas hasta que esté disponible la versión 3.6.8 del SUA, la cual se publicará próximamente en los portales del IMSS e INFONAVIT.
Aplicación de la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT
Aspecto | Antes de la ampliación | Con la ampliación de plazo |
---|---|---|
Inicio de aplicación | 4° bimestre de 2025 (julio–agosto). | 6° bimestre de 2025 (noviembre–diciembre). |
Fecha límite de entero | 17 de septiembre de 2025. | 17 de enero de 2026. |
Obligación | Descuentos de vivienda sin suspenderse por ausencias o incapacidades. | Se mantiene la obligación, pero con prórroga para implementarla. |
Versión del SUA | Uso obligatorio de la versión 3.6.7 para aplicar la reforma. | Empleadores podrán seguir con versiones anteriores hasta que se publique la versión 3.6.8 en portales del IMSS e INFONAVIT. |
Impacto en patrones | Ajustes inmediatos en sistemas de nómina y SUA desde septiembre. | Más tiempo para preparar sistemas y procesos, aplicando obligatoriamente en el sexto bimestre. |
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Comentarios finales
En ContadorMx recomendamos a contadores, administradores y responsables de nómina mantenerse actualizados con las versiones más recientes del SUA y aprovechar este periodo para validar que sus sistemas cumplen con la nueva disposición de la reforma del INFONAVIT.
Fuente: Comunicado INFONAVIT

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