PTU 2022: Determinación y reparto a los trabajadores

 

La determinación del reparto de la PTU a pagar en 2022 (participación de los trabajadores en las utilidades) de 2021, es uno de los principales problemas que enfrentan los patrones en 2022 y no el de la determinación de la renta gravable.

Renta gravable de la PTU

A continuación, veamos de acuerdo con el tipo de contribuyente la fórmula para determinar la renta gravable para la PTU de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Determinación de la renta gravable de una Persona Moral

Artículo 9 LISR. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

Cuarto párrafo

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Quinto párrafo

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Ejemplo.

Ingresos acumulables3,800,000.00
(-) No deducibles de los exentos de los trabajadores (artículo 28 fracción XXX LISR)15,600.00
(=) Ingresos disminuidos3,784,400.00
(-) Deducciones autorizadas3,450,000.00
(=) Renta gravable para PTU334,400.00

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Persona física actividad empresarial y profesional

Artículo 109 primer párrafo LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.

Cuarto párrafo

Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.

Quinto párrafo

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Ejemplo

Ingresos acumulables3,800,000.00
(-) No deducibles de los exentos de los trabajadores (artículo 28 fracción XXX LISR)15,600.00
(=) Ingresos disminuidos3,784,400.00
(-) Deducciones autorizadas3,450,000.00
(=) Renta gravable para PTU334,400.00

Persona física régimen de incorporación fiscal

Artículo 111 LISR..

Octavo párrafo

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse en los términos del artículo 112 de esta Ley, la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

Noveno párrafo

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Ejemplo

Utilidad fiscal de los seis bimestres del ejercicio256,000.00
(-) No deducibles de los exentos de los trabajadores (artículo 28 fracción XXX LISR)4,800.00
(=) Renta gravable para PTU251,200.00

Registro contable de la PTU

El registro contable de la PTU por repartir se debe de realizar de conformidad con la determinación del procedimiento de la Ley del Impuesto sobre la renta, veamos a continuación un ejemplo diferente a los antes expuestos.

Ingresos acumulables3,800,000.00
(-) No deducibles de los exentos de los trabajadores (artículo 28 fracción XXX LISR)15,600.00
(=) Ingresos disminuidos3,784,400.00
(-) Deducciones autorizadas3,100,000.00
(=) Renta gravable para PTU684,400.00
(x) % de participación10%
(=) PTU por pagar68,440.00
Registro contable
Resultados (PTU)68,440.00
Acreedores diversos
PTU por pagar68,440.00

Reparto de la PTU según la Ley Federal del Trabajo

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

PTU a repartir68,440.00
(/) Dos partes34,220.00
PTU x díasPTU x salarioTotal, PTU
Trabajador 19,800.007,800.0017,600.00
Trabajador 213,500.0015,600.0029,100.00
Trabajador 310,920.0010,820.0021,740.00
34,220.0034,220.0068,440.00

LFT

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Ejemplo 1
PTU x díasPTU x salarioTotal, PTUSalario mensual3 meses de salario
Trabajador 19,800.007,800.0017,600.005,600.0016,800.00
Trabajador 213,500.0015,600.0029,100.007,800.0023,400.00
Trabajador 310,920.0010,820.0021,740.006,100.0018,300.00
Total34,220.0034,220.0068,440.00
PTU pagada
201820192020PromedioPTU a pagarDiferencia
8,500.004,500.002,400.005,133.3316,800.00800.00
10,360.007,200.003,240.006,933.3323,400.005,700.00
9,250.003,700.002,950.005,300.0018,300.003,440.00
58,500.009,940.00

Comentarios finales

El problema que se puede presentar en algunos casos es el importe para repartir y la diferencia que puede tener el patrón derivado del tope a repartir.

Te invitamos a preparar papeles de trabajo para el reparto de la PTU en 2022, junto con la emisión de los CFDI de nómina para que el SAT reconozca en sus sistemas el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades y este se aplique en los pagos provisionales de ISR conforme a ley.

   

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