Pagos provisionales por ventas en Plataformas Digitales y directas

 


De acuerdo con el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente están obligados al pago del impuesto los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares a través de intermediarios, el impuesto se pagará mediante retención de acuerdo a la actividad realizada.

I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%.

Pero en qué caso se está obligado al pago de este impuesto.

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En los casos anteriores las plataformas tecnológicas tienen la obligación de retener a la persona física el ISR e IVA correspondiente, las personas físicas debe de tributar en el régimen de plataformas tecnológicas ya que por los ingresos antes mencionados no pueden tributar en el régimen de incorporación fiscal.

Ahora bien qué pasa si los productos los vendo a través de una página web propia ¿En qué régimen debo de tributar?

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Pero la persona física puede tributar al mismo tiempo en el régimen de incorporación fiscal (cumpliendo los requisitos) y en plataformas tecnológicas.

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En el ejemplo anterior la persona física debe de determinar y presentar sus declaraciones por separado, considerando en el caso de las compras un prorrateo respecto de las ventas que realiza en forma directa y las de plataformas tecnológicas.

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Determinación del prorrateo de las compras para cada tipo de ingresos.

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Recordemos que en el caso de las deducciones autorizadas solo se pueden deducir una sola vez aunque estén relacionadas con la generación de diversos ingresos.
 
 

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