Emisión de CFDI por la venta de productos dañados o con defectos

 


El artículo 29 del código fiscal de la federación, establece la obligación de emitir comprobante fiscal por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos percibidos y por las retenciones que se efectúen, que pasa cuando se desea vender un producto que tiene un defecto, como se emite el CFDI para no incumplir en la parte legal y la parte fiscal, a continuación veremos los fundamentos para el ejemplo a mostrar.

Ley federal de protección al consumidor

ARTÍCULO 39.- Cuando se expendan al público productos con alguna deficiencia, usados o reconstruidos, deberá advertirse de manera precisa y clara tales circunstancias al consumidor y hacerse constar en los propios bienes, envolturas, notas de remisión o facturas correspondientes.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 58-A CFF. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:
…..
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

Como se puede apreciar en el artículo 58-A fracción II del código fiscal de la federación, la autoridad me puede presumir ingresos omitidos si se enajena al costo a un precio inferior al mismo, a menos que existan circunstancias que ameriten la enajenación a ese precio.

venta de productos con defectos deterioro CFDI SAT

En el caso de la venta del libro sin defecto el CFDI en los campos de concepto quedaría de la siguiente manera.

CFDI por venta de articulos sin defectos SAT

Respecto a la tasa del IVA depende el caso en particular de cada contribuyente de acuerdo al artículo 2-A y/o 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Artículo 2o.-A LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

Para el caso de nuestro ejemplo está exento.

CFDI de articulo exento de IVA

Para el caso de la venta del producto con deterioro y no incumplir la parte legal y fiscal el CFDI en el nodo de concepto quedaría de la siguiente manera.

CFDI por venta de articulos con defectos SAT

Como se puede apreciar en los ejemplos anteriores es importante considerar tanto las disposiciones legales y fiscales para la emisión de un CFDI y así evitar sanciones por parte de las autoridades correspondientes.
 
 

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