El pasado 26 de octubre del 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se dio a conocer que los decrementables a partir del 26 de febrero 2021, su declaración será obligatoria en pedimentos de importación, en base a la publicación de la segunda Resolución de Modificación a las RGCE DE 2020.
Los DECREMENTABLES son todos aquellos costos asociados que no deben formar parte del valor de comercial de las mercancías, es decir que son aquellos gastos que no son a cuenta del importador incurridos en el país de destino, los que no son parte del valor en aduanas.
¿Pero específicamente cuales son estos gastos decrementables?
Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, gastos de transporte, seguros y gastos como manejo, carga y descarga realizados después de la importación.
Uno de los principales beneficios de este nuevo esquema para los importadores, sería al momento de determinar la base gravable estos conceptos se pueden disminuir aún cuando de acuerdo a la negociación internacional de comprador y vendedor estos hayan sido cubiertos por el vendedor; por ende, nuestra base gravable será menor y los impuestos determinados sufrirán el mismo efecto.
Para tener este beneficio es necesario que dichos conceptos vengan claramente desglosados en la factura comercial o cualquier otro documento con validez ante la aduana que el vendedor nos proporcione, o también pueda hacerse mediante la documentación de Manifestación de Valor u Hoja de Cálculo.
Los DECREMENTABLES son única y exclusivamente para las operaciones de importación y no serán aplicables a las exportaciones en cualquiera de sus regímenes aduaneros.
Es importante hacerles saber que para la industria manufacturera (IMMEX) los DECREMENTABLES se deberán declarar siempre y cuando el método de valoración sea correspondiente con clave al valor de transacción de las mercancías; por contrario se utiliza un método de valoración diferente no será necesario la declaración de los DECREMENTABLES.
Conclusión
Es sumamente importante tener claridad sobre este tema ya que nos ayudará a determinar la correcta determinación de la base gravable de todos los impuestos y derechos pagados a la importación, en caso de no declarase o declarase incorrectamente en campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, la autoridad aduanera levantará una infracción o multa por dato general inexacto (DGI) (artículo 184 Fracción III de la Ley Aduanera).
Consultor y Asesor en Comercio Internacional y Aduanas
- Egresado de la licenciatura en Comercio Internacional y Aduanas
- 14 años de experiencia en el Gobierno Federal e Iniciativa Privada, en Aduanas.
- Certificación Internacional (CBP & US Department Energy) en seguridad e inteligencia aduanera, avalada por los Gobiernos de México y E.U.A.
- Socio de Comercio Exterior en temas de normatividad, compliance y operación aduanera.
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