Asimilados a Salarios en 2021 – Reforma Fiscal (tope de ingreso)

 


Se establece tope de setenta y cinco millones de pesos para efectos del pago de asimilados a salarios. partir de 2021, en la publicación del Diario Oficial de la Federación el día 08 de diciembre de 2020 en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, de la LIVA y del CFF, mediante el cual se adiciono párrafo al artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Este cambio que no estaba contemplado en la iniciativa de reformas a la LISR presentada por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020, si no que esta se agregó en  sesión celebrada el 19 de octubre de 2020 por la Comisión de Hacienda y Crédito Público (Comisión Dictaminadora) de la Cámara de Diputados, dicha modificación quedó de la siguiente manera:

Artículo 94. …

Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del  capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones de este Título a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos. Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los supuestos a los que se refiere el párrafo anteriormente relacionado que establecen las fracciones IV, V y VI son los siguientes:

Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. (Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado)

De lo mencionado en el párrafo anterior podemos interpretar que los contribuyentes que rebasen el monto el tope de setenta y cinco millones de pesos deberán tributar de conformidad con el Capítulo II Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, y por lo tanto empezar a emitir comprobantes fiscales, presentar declaraciones mensuales, llevar contabilidad, etc.

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Motivos de la reforma 2021 a los salarios asimilados

La Autoridad fundó la citada modificación basándose en que se detectó a contratantes que no retenían el impuesto correspondiente, o que bien si lo hacían, pero este no se enteraba, así como también se erosiona la base imponible ya que el contratante deducía los pagos por concepto de asimilados a salarios sin enterar el impuesto correspondiente y posteriormente los contribuyentes personas físicas generaban saldos a favor en su declaración anual que solicitaban en devolución.

Conclusión

Recomendamos dar seguimiento a este tema a las personas físicas que reciben ingresos por concepto de asimilados a salarios para que en caso de rebasar el comentado tope de setenta y cinco millones de pesos cumplan de manera correcta con lo que marca la Autoridad.

Esperamos que la información sea de tu utilidad, compártenos tu opinión.
 
 

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