Estrategia de pago de sueldos, salarios o asimilados a través de sindicatos

 


El día de ayer recibimos la consulta relacionada con el riesgo y la legalidad del uso de sindicatos para el pago de remuneraciones al personal y de esta manera reducir las cargas sociales y retenciones de ISR a los trabajadores, si bien es una práctica indebida detectada por las autoridades y mencionada dentro de los “criterios no vinculativos” emitidos por el SAT, detectamos, que aún se comercializan dichos esquemas, por lo que vimos la necesidad de escribir el presente artículo.

¿Cuáles son los fundamentos legales que se utilizan al comercializar dichas estrategias?

El artículo 79 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona:

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.”

Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior se establece que:

Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (actividades empresariales).

Las obligaciones que se eximen en la fracción I y II del artículo 86, son las siguientes:

I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Con los fundamentos legales expuestos anteriormente muchas de las personas físicas y morales soportan la comercialización de dichas estrategias. Sin embargo, desde nuestra opinión debemos analizar lo siguiente:

El artículo 356 de la Ley Federal de Trabajo define un sindicato como:

La asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

Por lo que desde nuestra opinión entendemos que el objeto de un sindicato no es realizar pagos a los trabajadores de una empresa aun cuando se encuentre afiliada al sindicato.

Si bien un sindicato puede tener trabajadores a su servicio, los trabajadores que se encuentran dentro de los esquemas de remuneraciones a través de sindicatos, prestan sus servicios a un contribuyente el cual no está constituido como tal.

Por su parte el SAT en sus criterios no vinculativos “32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.”, menciona lo siguiente:

Realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a estos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.

II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.  

III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.  

IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para estos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.”

Conclusiones

Recomendamos no utilizar esquemas que busquen reducir el monto de retenciones de ISR por concepto de salarios, así como de contribuciones de seguridad social a través de pagos de cuotas sindicales las cuales son entregadas a los trabajadores posteriormente, ya que como lo analizamos en el presente artículo son una práctica fiscal indebida y pueden generar importantes contingencias fiscales a nuestras empresas.
 
 

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