Últimamente algunos de nuestros clientes se han acercado con nosotros con algunas dudas referente a un producto comercializado por aseguradoras llamado “Seguro de Hombre Clave”, por lo que en el presente artículo pretendemos explicar su funcionamiento y sus aspectos relacionados a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
¿Qué son los seguros de hombre clave?
El objetivo del seguro de Hombre Clave es proveer de recursos económicos a una empresa (persona moral) para reparar la pérdida de un colaborador, socio o accionistas que es considerado clave en la generación de utilidades en la empresa. Por ejemplo, dicha indemnización por la pérdida del “Hombre Clave” puede ser utilizada en las siguientes actividades:
- Capacitación del posible reemplazo.
- Incremento en la oferta salarial o de prestaciones para la vacante
- Afrontar financieramente la posibles bajas de ventas o problemas en la producción
- Inversión en programas de atracción de talento
- Inversión en tecnología que permita resarcir dicha pérdida
En caso de que la empresa no sufra la pérdida del “Hombre Clave”, las primas erogadas serán reembolsadas a la empresa una vez que venza la vigencia de la póliza, por lo que también se puede considerar como un instrumento de ahorro.
¿Qué efectos tienen en la Ley del Impuesto sobre la renta?
Dentro de la LISR las deducciones relacionadas con primas de seguros se encuentran contempladas, por lo que dichas erogaciones podrían ser 100% deducibles, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones, que analizaremos a continuación:
El artículo 27 de LISR Fracción XII establece lo siguiente:
“Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Fracc. XII. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.”
Art. 51 Reglamento ISR personas morales
De las deducciones en general…
“Los planes relativos a seguros de técnicos o dirigentes a que se refiere la fracción XII del artículo 27 de la Ley, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Los contratos de seguros serán temporales a un plazo no mayor de veinte años y de prima nivelada.
II. El asegurado deberá tener relación de trabajo con la empresa, o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas o en comandita por acciones.
III. El contribuyente deberá reunir la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
IV. En el caso de terminación del contrato de seguro, la póliza será rescatada y el contribuyente acumulará a sus ingresos el importe del rescate en el ejercicio en que esto ocurra.”
Por lo que se presenta en los fundamentos legales anteriores, concluimos que los seguros “Hombre Clave” son 100% deducibles para efectos de ISR y por lo tanto para efectos del cálculo de la P.T.U., siempre y cuando se cumplan con las 4 fracciones mencionadas anteriormente. Es de suma importancia recalcar que cuando se perciban los ingresos que el contribuyente rescate por dicha póliza serán acumulables para efectos de determinación del ISR y PTU.
Conclusión
Los seguros de “Hombre Clave” pueden ser un excelente instrumento para la protección de una empresa ante la pérdida de personal clave que participa de manera significativa en la creación de utilidades, así como de un instrumento de ahorro que tiene el beneficio del diferimiento del ISR y PTU.
- Contador Público egresado de la Universidad del Valle de Atemajac, con más de 14 años de experiencia como Auditor Externo, Asesor Fiscal y
- Contralor Financiero en firmas BIG 4 y empresas transnacionales en giros de manufactura, comercialización, desarrollo de software, hotelería entre otros.
- Se desempeña como socio fundador de la firma de asesoría integral Tax ID, donde se atienden clientes extranjeros y nacionales de diferentes tipos de industrias.
Correo Electrónico: contacto@taxid.mx
Me permito una observación del presente artículo.
En la sección ¿Qué son los seguros hombre clave? En su último párrafo menciona: «En caso de que la empresa no sufra la pérdida del “Hombre Clave”, las primas erogadas serán reembolsadas a la empresa una vez que venza la vigencia de la póliza, …».
Por instrumentarse en un contrato de Seguro Temporal a 20 años, al vencimiento no hay devolución de primas.
El seguro de Hombre Clave se basa en plan Dotal en el cual de no haber fallecimiento se entrega al final la cantidad reunida durante el plazo. Hay 3 escenarios posibles:
-Invalidez, se paga la suma asegurada y continua protegido por fallecimiento.
-Fallecimiento: se paga la suma asegurada.
-Supervivencia, se paga la suma asegurada. Esa es mas aue nada la intencion, conformar un ahorro que pueda emplearse en la empresa, liquidsr socios, pasivos laborales, etc
A tus órdenes: (844) 567 3192
Me permito corregir la observación. Este tipo de póliza perimite operar en dos opciones, Temporales o Dotales, estos últimos entregan la «Dote» al contratante. Si bien, en el articulo no se mencionan estas modalidades, los que sabemos del tema, sobre entendemos que al referirse al ahorro se esta hablando de un Dotal.
Dentro de los contratos Temporales también están los seguros Dotales, que tambien se contratan por terminos iguales a los temporales a los que se refiere Ignacio Rodriguez y los seguros Dotales a su termino de vigencia son rescatables. De igual manera al rescatarse la empresa los ingresa a su cuenta gravándose como un ingreso.
Hola, Ignacio, respondiendo a tu pregunta, en realidad, el reembolso o devolución de primas, es posible, dependiendo las condiciones del contrato al momento de la firma. Efectivamente existe la opción de que al final del plazo se finalice el contrato sin devolución o con devolución. Desde luego esto tiene un impacto directo en el costo de la prima, pero en definitiva es una excelente opción, para proteger la estabilidad económica de la empresa tras la perdida de este hombre clave, ya sea tanto por incapacidad permanente o por fallecimiento.
Si tienes dudas al respecto o requieres información adicional de algún tema en particular, con gusto puedo brindarte una asesoría.
Ulises Reyes, Asesor de Seguros.
De acuerdo con esta observación. También me permito otra observación, si el contrato de Seguro fuera un Dotal, al vencimiento no existe «devolución de primas», sino la recepción de la suma asegurada contratada por sobrevivencia al término del plazo.
Si el hombre clave es un socio ¿Los seguros solo aplican a seguros de vida o también a los seguros de gastos médicos mayores?
es posible el seguro de hombre clave para persona física… gracias
Solo debemos diferencias que existen 2 tipos de seguros y ambos pueden fungir como «Hombre Clave» uno es de protección (las primas no son reembolsables) y otro como los dotales (donde si hay una devolución de las primas 100%) se suman a los ingresos del ejercicio fiscal en el que termine el contrato.
Tambien comentar que existen varios plazo 10,15 y hasta 20 años como lo indica la ley «No mayor a»
Hola Ignacio, uno de los errores más comunes en este concepto de hombre clave es el término «temporal» como agentes, lo asociamos inmediatamente al seguro de vida en protección temporal, pero en este efecto, deberíamos considerarlo como temporalidad es decir un plan de ahorro, y se comprende mejor si por temporal, se asume que no podría ser un seguro que se contrate de manera indefinida. por ello tiene un limite de tiempo de hasta 20 años, y en efecto una vez que el «asegurado» no se vea afectado en algunas de las posibilidades, se rescata el seguro y retornan el valor del fondo del seguro.
Saludos.
Si hay devolucion de primas en este producto y el principal beneficiario es la empresa