Pago de impuestos «Plataformas digitales» en la página del SAT

 


El día 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo capítulo “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, en relación con la presentación de la declaración de pagos provisionales surgió una confusión respecto al formato en que se debía presentar la declaración correspondiente al mes de julio del año en curso, veamos que decían las reglas hasta antes del 24 de julio de 2020 fecha en que se publicó la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020.

Regla vigente hasta el 24/07/2020 Regla vigente posterior al 24/07/2020
Declaración de pago provisional por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.12.           Para los efectos de los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

                  LISR 113-A, 113-B, RMF 2020 2.8.5.1.

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas 12.3.12. Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

 

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

            LISR 113-A, 113-B, RMF 2020 2.8.5.1.

Como se puede apreciar en el cambio de la regla, antes decía que los pagos recibidos directamente por los usuarios debían declararse en el formato de “DECLARACIONES PROVISIONAL O DEFINITIVA DE IMPUESTOS FEDERALES”, pero en la 2ª. Modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020, ahora indica que esta debe de presentarse en el formato de “DECLARACIÓN DE PAGO DEL ISR PERSONAS FÍSICAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS”, ahora veamos que indica las reglas del IVA para el mismo caso.

Regla vigente hasta el 24/07/2020 Regla vigente posterior al 24/07/2020
IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas

12.3.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago definitivo del IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

LIVA 18-L, 18-M, RMF 2020 2.8.5.1.

IVA a cargo de personas físicas que hayan efectuado cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas 12.3.14. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-M, segundo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas a que se refiere el artículo 18-L de la citada Ley, presentarán su declaración mensual por los cobros de las contraprestaciones realizados directamente al adquirente, la cual, se considerará como pago definitivo, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

 

La presentación de la declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

LIVA 18-L, 18-M, RMF 2020 2.8.5.1.

Personas que ya tributan en el RIF que además obtienen ingresos por operaciones a través de plataformas tecnológicas

12.3.8.          Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción VI, en relación con el 113-A de la Ley del ISR y 18-J, fracción II de la Ley del IVA, las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en este régimen.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán tributar en términos de la Sección I, conforme a lo establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, por los ingresos obtenidos a través de dichas plataformas.

Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto establecido en los párrafos anteriores, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes del ISR a los ingresos obtenidos por salarios, actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento e intereses y con las que, en su caso, les correspondan de conformidad con la Ley del IVA.

Para efectos del monto de ingresos de 2 millones de pesos anuales a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, se deberá considerar el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, además de los ingresos que, en su caso, obtengan de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR.

2ª. Modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2020

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

12.3.20. Para los efectos de los artículos 113-A, tercer párrafo y 113-B de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

La presentación de la citada declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LISR 113-A, 113-B, RMF 2020 2.8.5.1.

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

12.3.21. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5-D y 18-K de la Ley del IVA, las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las personas físicas a que se refiere la regla 12.3.14., deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.

La presentación de la citada declaración se realizará de acuerdo con la “Guía de llenado de la declaración” que para tal efecto se publique en el Portal del SAT.

En caso de que las personas físicas mencionadas en el primer párrafo de esta regla, obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago. Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario de que se trate, aun cuando con posterioridad, sólo se obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

LIVA 5-D, 18-K, RMF 2020 2.8.5.1., 12.3.14.

Entonces de acuerdo a las reglas anteriores estaríamos a lo siguiente:

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Y qué pasa si la declaración se presentó en el formato de declaraciones y pagos de acuerdo con las reglas vigentes, y una vez que se publicaron resulta que el formato en el que se presentó la declaración es incorrecto, veamos las infracciones y multas a las que nos podemos hacer acreedores.

Artículo 81 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo 82 CFF. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $1,040.00 a $3,470.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $90.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $190.00 a $340.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $700.00 a $1,730.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $4,260.00 a $14,230.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $1,260.00 a $3,770.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $630.00 a $1,710.00, en los demás casos.”

Presentación de declaraciones complementarias (corrección)

Entonces cómo corregimos el error si se presentó la declaración en el formato incorrecto, el único medio que a nuestra consideración se tendría que seguir es el de presentar una declaración complementaria DEJAR SIN EFECTO, aunque esta declaración se presenta cuando se comenten errores en el periodo o contribución, que en el caso en concreto se presentó la contribución incorrecta ya que se seleccionó la obligación de ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, en lugar de PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS.

Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas

2.8.6.2.         Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla 2.8.5.1.

Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, las personas físicas deberán estar a lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la presente regla, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.8.6.3.

Asimismo, para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten las personas físicas a que se refiere este capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.10.1., salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual, el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla 2.8.5.1., seleccionando el tipo de declaración “normal” o “complementaria”, según sea el caso.

En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, las personas físicas deberán efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.

CFF 32, RMF 2020 2.8.5.1., 2.8.6.3., 2.10.1.

Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

2.10.1.          Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. Se ingresará a través del Portal del SAT al “Servicio de Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá autenticarse con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
  2. a) Se seleccionará el mismo periodo, debiendo elegir el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Dejar sin efecto obligación”.
  3. b) El programa mostrará automáticamente ceros en todos los campos de la declaración complementaria a presentar.
  4. c) A continuación se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
  5. Posteriormente se presentará la declaración siguiendo el procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1., eligiendo el mismo periodo y debiendo seleccionar el tipo de declaración “Complementaria” y la opción “Por obligación no presentada”.

En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.8.5.1.

Las declaraciones complementarias a que se refiere la presente regla no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

CFF 32, RMF 2020 2.8.5.1.
 
 

3 comentarios en «Pago de impuestos «Plataformas digitales» en la página del SAT»

  1. C.P. Alberto Monroy,
    Hasta hoy 14 de agosto del 2020, estoy leyendo sus dos artículos relacionados con la presentación del pago provisional por ingresos de Plataformas Tecnológicas.
    Enajeno bienes a través de Plataformas, considere las retenciones de ISR e IVA como pagos no definitivos y también enajeno bienes fuera de plataformas.
    La declaración provisional del mes de junio 2020 la presente en el formato de plataformas tecnológicas por la suma de los dos ingresos.
    Estoy confundido como presentar la declaración por el mes de julio, el SAT no ha publicado nada

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  2. Hola, buenas noches
    la plataforma tecnológica Airbnb siendo agosto, no esta efectuando las retenciones de ISR e IVA, yo opte por pagos definitivos, debo presentar el pago de impuestos aplicando los porcentajes?

    saludos

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  3. Hola, buen día.
    Una duda: para ISR ¿También se declararán ingresos y retenciones acumulables?
    Al día de hoy, ya se debió presentar la segunda mensual (provisional) de plataformas tecnológicas.

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