Fecha límite para corregir y ajustar los CFDI de nómina del ejercicio pasado

 


El 29 de febrero de 2020 es el último día para corregir los CFDI de nómina que tengan errores de emisión o diferencias en el calculo del Impuesto Sobre la Renta retenido a los trabajadores del ejercicio 2019.

Las correcciones que se hagan a los CFDI de nómina del ejercicio fiscal 2019, deben tener el campo “Fecha de Pago” el día en que se realizó el pago relacionado al comprobante a corregir. Lo anterior es para que se consideren para la facilidad del SAT.

Esto según lo publicado en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, específicamente en la regla 2.7.5.7 que a continuación se transcribe:

2.7.5.7.  Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

Revisión de acumulados en visor de nómina del SAT

El SAT proporcionó a los patrones el “Visor de Nóminas” para poder detectar diferencias que se tengan en la emisión de los CFDI de nóminas de los trabajadores del ejercicio pasado, es posible conocer las cantidades entregadas en forma acumulada o lo entregado de forma individual.

visor de nominas SAT detalle mensual general acumulado exentos y gravados

Estos son los reportes que puedes obtener en el visor de nóminas:

  • Información global o acumulado anual (totales)
  • Detalle anual (por tipo de percepciones y deducciones)
  • Detalle mensual
  • Consulta de información por trabajador (consulta por RFC)

Puede que no sea una herramienta muy completa para la revisión de la nómina, pero te da una idea de los CFDI que está considerando el SAT para la determinación del ISR a retener a cada trabajador.

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Ajuste de ISR del ejercicio pasado

Es necesario que el patrón calcule si existen diferencias de ISR retenido entre sus trabajadores, solo de los que se esté obligado a hacerles calculo anual, teniendo el mes de febrero del siguiente año para enterar al SAT el ISR a pagar, según el apéndice 8 de la guia de nómina.

Calculo de ajuste de ISR anual sueldos y salarios 2020

Si el patrón tiene diferencias a cargo derivadas de ajuste de ISR del ejercicio por los salarios y/o asimilados a salarios de 2019, es necesario que presente el pago provisional ante el SAT el 02 de marzo de 2020.

pago de diferencias ISR retenido trabajadores ejercicio pasado CFDI nomina SAT

Es posible que en base a la información que tiene el SAT (visor de nómina), se emitan cartas invitación al patrón para solicitar la corrección de la situación detectada, como ha pasado en ejercicios anteriores, por lo que se recomienda una revisión exhaustiva con alguna herramienta que en algunas ocasiones está integrada al sistema de nóminas y en otras ocasiones se tiene que hacer de forma manual.
 
 

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