El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación vigente, establece que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, dentro de las reformas 2020 se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo mencionado para quedar como sigue:
“Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.”
Para habilitar el buzón tributario debemos de seguir lo establecido en la regla 2.2.7 de la resolución miscelánea fiscal para 2020 la cual transcribimos a continuación.
“Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
Regla 2.2.7. RMF 2020 Para los efectos del artículo 17-K y 17-H Bis fracción VIII del CFF, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo al procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los mecanismos de comunicación como medios de contacto disponibles son:
- a) El correo electrónico.
- b) Número de teléfono móvil para envío de mensajes cortos de texto.
CFF 17-K, 17-H Bis, 134”
Activar el Buzón Tributario del SAT
Para activar el buzón tributario debemos de realizar lo siguiente:
1.- Ingresar a la página del SAT www.sat.gob.mx, en la opción de BUZÓN TRIBUTARIO, esta opción se encuentra en el lado superior derecho de la página
2.- Cómo es la primera vez que se entra a la opción se visualizará la siguiente pantalla.
En la pantalla que se visualiza se debe de elegir si se establece como medio de contacto el correo electrónico o un teléfono móvil, en el caso de correo electrónico se pueden agregar hasta cinco, en el caso de teléfono móvil solo uno.
3.- Deberá confirmar el medio de contacto.
Es recomendable entonces activar el buzón tributario ya que la mayoría de los trámites son por este medio, y en el caso de activarlo siempre mantener actualizados los medios de contacto.
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Gracias por tomarme en cuenta
ESTAS NOTIFICACIONES, DEL BUZON TRIBUTARIO SON DE MAGNIFICA UTILIDAD, GRACIAS POR COMPARTIR LAS MODIFICACIONES IMPORTANTE PARA ESTE 2020.
SOY AFORTUNADO EN ESTAR INSCRITO EN SUS BOLETINES, GRACIAS.
Me interesa estar actualizado. Gracias por su atención.
todos los comentarios y analisis de las reformas son muy oportunos y es una gran herramienta para todo el gremio de contdores y empresarios.
gracias.
Es un excelente enlace entre autoridades y contribuyente
Me parece muy bueno recibir este tipo de información para estar actualizados.
AGRADEZCO CONTADOR MX, POR LO OPORTUNO DE SUS NOTIFICACIONES, SEGUIREMOS TRAS SUS PASOS… INFINITAS GRACIAS…. EXITOSO AÑO 2020, PARA USTED Y SU EQUIPO DE COLABORADORES.
estoy muy agradecido con ustedes por su valiosa informacion