Identificar los CFDI de nómina NO timbrados para corregirlos en el SAT

 

Al poner el SAT a disposición de los patrones el visor de nómina nos da una herramienta para verificar los datos que tiene el SAT respecto a los que tenemos en la empresa, se tiene que considerar lo siguiente para la verificación de los XML a descargar del SAT.

Solo se permiten descargar hasta 2,000 XML por día (al menos en aplicaciones gratuitas y/o directas de la página del SAT). A pesar que se muestre el XML descargado el contenido de este es el siguiente:

ya no puede descargar XML SAT 2000

Esto provoca que no se puedan leer este tipo de archivos y si se intentar importar a Excel, no se mostrara información.

Debido a lo anterior es importante descargar con tiempo los archivos XML del SAT ya que en el llenado de la declaración anual de personas morales del Título II nos solicitan la información de los sueldos.

Regresando a nuestro tema de nóminas hemos encontrado que algunos XML descargados del sistema de nómina del contribuyente se encuentran sin timbrar motivo por el cual no aparecen en el repositorio del contribuyente en la página del SAT.

A continuación veremos un XML de nómina timbrado y otro sin timbrar.

El XML timbrado contiene el nodo de TimbreFiscalDigital.

xml nomina timbrado PAC

El XML sin timbrar no cuenta con el nodo del timbre fiscal.

XML no timbrado PAC

Entonces el problema es que los XML no timbrados no serán deducibles para el patrón, ya que para el SAT estos no se emitieron como lo establece el artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

A parte del incumplimiento uno de los requisitos para que sean deducibles las percepciones pagadas a los trabajadores es que se encuentren en un CFDI de nómina.

Persona moral título II LISR. Persona física actividad empresarial y profesional. Persona física arrendamiento de inmuebles.
Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Fracción V segundo párrafo

 

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Artículo 105 último párrafo LISR.

 

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley.

 

Artículo 147 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Fracción VII segundo párrafo

 

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Que pasa ahora con las deducciones autorizadas si a la fecha me doy cuenta que no se timbraron los XML de nómina por la causa que sea. El SAT en su página dentro del apartado del visor en su pregunta tres comenta lo siguiente:

vigencia de visor de nomina

De acuerdo a lo anterior y a fin de establecer el plazo para el timbrado y corrección de los CFDI de nómina veamos los siguientes artículos.

 

Reglamento LISR Ley del impuesto sobre la renta (requisitos de las deducciones). Ley del Impuesto sobre la renta (Obligaciones de los patrones)
Artículo 54. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos. Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Fracción V segundo párrafo

 

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

 

III.            Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo

Ahora el plazo para reunir los requisitos a que se refiere la fracción XVIII en su primer párrafo de la LISR, establece lo siguiente:

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Analizando los artículos anteriores tenemos que el plazo que nos da el artículo 54 del RLISR para cumplir con el requisito de contar con los XML de nómina es el último día de marzo que es cuando se tiene que presentar la declaración del ejercicio.

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De acuerdo con Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento Aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2, publicada en la página del SAT, en el apéndice 1 nota 3 de la guía en comento se establece como realizar las correcciones de los CFDI.

Nota 3: En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:

  • I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
  • II. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida–siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal- .

Ahora bien no se establece el procedimiento para timbrar los XML extemporáneos, ya que estos se realizan de acuerdo al procedimiento establecido en la guía.

En la misma guía en la página 10 y 11 se establece cuando se utiliza el nodo de tipo de relación para corregir errores en los CFDI.

tipo de relacion correccion CFDI nomina

Por lo expuesto en este artículo es importante realizar un comparativo entre los XML del sistema de nóminas contra los XML del repositorio del SAT, y en su caso realizar las correcciones correspondientes.

 
 

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