Debido a que en el ejercicio 2017 ya no se presentará el DIM anexo 1 sueldos y salarios, y asimilado a salarios, de conformidad con el artículo noveno transitorio de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014, que a la letra dice:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.