Aprovechar los Beneficios Fiscales del RIF es válido ante la SCJN

 

Empresarios promovieron ante los tribunales que se revisará el decreto donde se le otorgan a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal la facilidad de aplicar el estímulo fiscal de no realizar el pago del Impuesto al Valor Agregado. Esto quiere decir que podrán no pagar el equivalente al 100% del IVA que generen en sus actividades.

Los asuntos derivaron de los amparos que promovieron diversas empresas contribuyentes en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado el 26 de diciembre de 2013 y, en vía de consecuencia, los artículos 1, 2-A, 3, 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ello, por considerar que se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.

Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

La Primera Sala analizó la constitucionalidad del Decreto a la luz del principio de igualdad, pues sostuvo que el estímulo fiscal no interfiere con la causación y cálculo del impuesto al valor agregado, de ahí que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.

No. 047/2017
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2017

PRIMERA SALA VÁLIDA ESTÍMULOS FISCALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTAN POR TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

En sesión de 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, cuatro amparos en revisión (776, 1028, 1031 y 1096, todos de 2015), presentados por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Los asuntos derivaron de los amparos que promovieron diversas empresas contribuyentes en el que reclamaron la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado el 26 de diciembre de 2013 y, en vía de consecuencia, los artículos 1, 2-A, 3, 4 y 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ello, por considerar que se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios.

La Primera Sala analizó la constitucionalidad del Decreto a la luz del principio de igualdad, pues sostuvo que el estímulo fiscal no interfiere con la causación y cálculo del impuesto al valor agregado, de ahí que no le son aplicables los principios de justicia tributaria.

En ese sentido, se determinó que al establecer la fracción I del artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado un estímulo fiscal para los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, no se están propiciando discriminaciones y desigualdades, pues atiende a su carácter de pequeños contribuyentes. La justificación para el trato desigual que se les otorga respecto del resto de los sujetos del impuesto al valor agregado, atiende a la naturaleza de sus actividades, el volumen de sus ingresos o el momento y forma de sus operaciones, circunstancias que determinan que su capacidad administrativa y contributiva sea insuficiente para responder a las exigencias previstas por la ley de la materia a fin de calcular el monto del impuesto a pagar en el régimen general.

Además, se afirmó que el trato desigual se justifica porque alienta el desarrollo económico de los contribuyentes mencionados y su proyección
en el mercado, así como en diversos fines extrafiscales que atienden a razones de política económica.

Por ello, la Primera Sala confirmó las sentencias recurridas y negó el amparo a las quejosas.

Fuente: IMCP

2 comentarios en «Aprovechar los Beneficios Fiscales del RIF es válido ante la SCJN»

  1. Muy interesante
    Buenas noches soy contribuyente del RIF tengo un tiendita desde el año 2014, me pueden proporcionar por favor un ejemplo de como debo hacer mis pagos definitivos tanto de de ieps iva é isr

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