Revisiones Electrónicas del SAT – Recomendaciones para atender las invitaciones del SAT


Contabilidad Electronica TAX

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C.P.C. Adolfo Cortés Herrera
Integrante de la Comisión Fiscal

Derivado de la Reforma Hacendaría que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2014, el Servicio de Administración Tributara (SAT) ha instaurado mecanismos que le permiten las disposiciones fiscales para llevar a cabo una fiscalización más eficiente y mayor recaudación con respecto a los ejercicios 2013 y anteriores, tales mecanismos como; la expedición de comprobantes fiscales por medios electrónicos, timbrado de recibos de nómina, control por parte del SAT de todos los XML de comprobantes fiscales digitales que expide y recibe cada contribuyente, al grado de poder ejercer sus facultades de comprobación con toda oportunidad, permitiéndole emitir oficios de preliquidación e invitaciones para el cumplimiento de obligaciones fiscales en los términos siguientes:

Procedimiento para realizar las Revisiones Electrónicas

Artículo 53-B-CFF (Reformado).-Para los efectos delo dispuesto por el artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación, las revisiones electrónicas, se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer la omisión de contribuciones por irregularidades a través de una resolución provisional a la cual en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación para el pago de algún crédito fiscal.

El oficio de preliquidación se considerará definitivo cuando el contribuyente acepte los hechos contenidos en la resolución provisional y entere el crédito fiscal propuesto, o bien, cuando no logre desvirtuar los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional.

Cuando se habla de una resolución provisional y un oficio de preliquidación, es en razón a que, el contribuyente tiene la decisión de aceptar o no la resolución provisional de que se trate.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades, podrá optar por corregir su situación fiscal mediante el pago total de las contribuciones, aprovechamientos, accesorios y gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

Ciertamente el contribuyente podrá aceptar los hechos o bien, en un plazo de quince días desvirtuar los mismos, más sin embargo, cuando no se logre desvirtuarlos en el tiempo previsto, se aceptarán los supuestos señalados por el SAT en los términos siguientes:

En caso de que el contribuyente no aporte pruebas, ni manifieste lo que a su derecho convenga, el oficio de preliquidación se volverá definitivo y las cantidades determinadas se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución

Derivado de la reforma al artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación a partir el 1 enero de 2016, la Resolución Miscelánea Fiscal que se publicó el 23 de diciembre de 2015, ha publicado la regla 2.8.5.5 en armonía con el Código Fiscal de la Federación para encerrar el círculo de una fiscalización electrónica en el ejercicio 2016 a todos los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales a través de medios electrónicos y conforme a lo siguiente:

Determinación del ISR con base en los CFDI que obran en poder del SAT

2.8.5.5. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas del ISR, el SAT podrá emitir cartas invitación con las respectivas propuestas de pago, toda vez que los ha detectado omisos respecto de las obligaciones citadas, o con base en la información que obra en sus bases de datos sobre la facturación electrónica, identifique que obtuvieron ingresos en el periodo vencido, o bien que hayan declarado ingresos en cero, o que los ingresos declarados en el periodo vencido no corresponden a la información que existe de la factura electrónica.

La acción de fiscalización es clara para el SAT, cuando dice que detecta a contribuyentes omisos respecto de sus obligaciones fiscales, que tienen ingresos en el periodo vencido y han declarado en ceros, o que los ingresos declarados no corresponden a la información que existe de la facturación electrónica, por lo que la fiscalización, será en los términos siguientes:

Pago Provisional del ISR

A. Para efectos del pago provisional del ISR vencido, podrán efectuarlo de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo vencido, calculado a partir de la información obtenida en su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago

II. Para determinar la propuesta, el SAT considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica, en el periodo de que se trate, que esté vencido.

III. Tratándose de contribuyentes que únicamente tributen régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% según al artículo 115 de la citada Ley

IV. Se entenderá que el contribuyente acepta la propuesta al presentar el pago a más tardar en la fecha de vigencia que indique la carta invitación con la línea de captura

V. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales respectivas.

Esta última fracción señala que, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que corresponda y presentar su propia declaración. Ciertamente hay varias razones por las cuales el contribuyente no estará de acuerdo, en el caso de personas físicas, los impuestos se calculan sobre flujo de efectivo y el SAT hasta el día de hoy, no tiene forma de cerciorarse del momento en que el contribuyente ingresa su cobranza para calcular el ISR e IVA respectivamente, en el caso de arrendamiento de bienes inmuebles, es el mismo caso, el SAT no conoce el flujo de efectivo, y la deducción ciega que propone el SAT del 35%, podrá ser incierta respecto a la opción que pueda tomar el contribuyente. En todo momento el contribuyente no estará de acuerdo y en caso de tomar la opción que propone el SAT, se expone a tener que hacer declaraciones complementarias para corregir los cálculos fiscales.

Pago de Declaración Anual en Parcialidades

B. Para efectos del pago del ISR del ejercicio fiscal vencido, podrán efectuarlo en una sola exhibición o en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:

I. Las autoridades fiscales enviarán la carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del ejercicio fiscal vencido, calculado a partir de la información con su facturación electrónica, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago.

II. Para efecto de la determinación del impuesto, el SAT considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en la factura electrónica en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones.

Tratándose de contribuyentes personas físicas que únicamente tributen en el régimen del Capítulo III del Título IV de la Ley del ISR, se aplicará la deducción opcional del 35% conforme a lo señalado en el artículo 115.

III. Se entenderá que el contribuyente auto-determina el ISR del ejercicio, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que señale la carta invitación utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado

IV. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del ejercicio vencido y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT. Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

Mismo tratamiento en pagos provisionales que en declaración anual, esta última fracción señala claramente que, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que corresponda y presentar su propia declaración. Las razones de no estar de acuerdo con el cálculo de la declaración anual, son las mismas que para pagos provisionales, además de considerar todas las deducciones personales a que tiene derecho el contribuyente persona física.

Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades.

En adición a lo anterior, el 6 de mayo de 2016, se publica la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, y se publica la Regla 2.8.5.6. para fiscalizar a los contribuyentes también en materia de IVA con declaraciones prellenadas, manteniendo el mismo esquema a que se refiere la Regla 2.8.5.5. antes señalada y conforme a lo siguiente:

Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI

2.8.5.6. Para efectos del artículo 33, fracción I, inciso a) del CFF y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA, el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CDFI, considerando lo siguiente:

Para efectos de lo señalado en el artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria por el periodo que se eligió realizar el pago en términos de esta regla, deberán de ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo “Complementaria esquema anterior”. Posteriormente se procederá a llenar el formulario correspondiente, considerándose el pago realizado mediante la declaración prellenada, utilizando los campos “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”.

En el cumplimiento de obligaciones fiscales, siempre habrá una primer declaración que tiene el carácter de Declaración Normal, y esta podrá ser, la que el SAT está proponiendo, o la que elabore el propio contribuyente, no obstante señala el SAT en el párrafo anterior, que si el contribuyente toma la opción de pagar el impuesto con la declaración prellenada y en caso que el contribuyente decidiera presentar declaración complementaria, esta tendrá el carácter de declaración tipo “Complementaria”, lo cual es obvio y no debiera existir la explicación que señala el SAT en el párrafo anterior.

Es de considerar que la Resolución Miscelánea Fiscal otorga facilidades administrativas más no crea obligaciones para los contribuyentes, por lo que todas las declaraciones y propuestas que hace el SAT en las dos reglas antes citadas, es opcional del contribuyente el aceptarlas o rechazarlas haciendo sus propios cálculos fiscales.

Finalmente es recomendable que los contribuyentes atiendan en tiempo y forma las invitaciones enviadas por el SAT, ya que al ser identificados como contribuyentes omisos y/o incumplidos en sus obligaciones fiscales, las autoridades fiscales podrán ejercer las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y en consecuencia, podrá determinar créditos fiscales y, en su momento, calificarlos como delitos de defraudación fiscal, lo cual complicará aún más la situación del contribuyente.

Fuente: AMCPDF

2 comentarios en «Revisiones Electrónicas del SAT – Recomendaciones para atender las invitaciones del SAT»

  1. En el caso de Invitaciones al pago de ISR por depósitos en Cuenta Bancaria a Contribuyentes Asalariados, siendo el origen del depósito por la venta de un automóvil usado por el cual no se tiene deducción, es procedente el pago del cálculo enviado en el oficio con la preliquidación? o se puede aclarar por medio del buzon tributario el origen de los depósitos. cuáles Artículos definen el procedimiento para atender la invitación cuando no se esté de acuerdo con la preliquidación? Gracias.

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