Amplian Días de Incapacidad por Embarazo del IMSS e ISSSTE, Según la Comisión de Seguridad Social



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Se ha divulgado la ampliación de los días de Incapacidad para el embarazo tanto para las madres aseguradas en el IMSS como las aseguradas por parte del Estado. Diputados de la Comisión de Seguridad Social dieron luz verde a la reforma del Artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para que las derechohabientes del IMSS tengan durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio de ciento por ciento de su último salario diario de cotización durante las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

La legislación vigente cubre sólo 42 días durante el embarazo y el puerperio.

 

Aseguradas del IMSS

La Comisión de Seguridad Social nos dice que se dará una ampliación de días de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto y no de 42 días que marca la ley. Actualmente la Ley del Seguro Social ampara 42 días antes del parto y puerperio, por lo que se logro ampliar los días al modificar el articulo 101 de la LSS. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerde exactamente con el parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo.

Actualmente el Articulo 101 de la Ley del Seguro Social esta como sigue:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Aseguradas del Estado

El Articulo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado nos dice:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

La instancia legislativa también aprobó modificar el Artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 constitucional, para que se pueda transferir,hasta 15 días del mes de descanso previo al parto, para después del mismo.

Para ello, debe haber una solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad que le corresponda, al tomar en cuenta la opinión de los titulares de las dependencias o entidades sobre la naturaleza del trabajo que desempeñe.

Además, en caso que los hijos nacieran con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta medio mes adicional posterior al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Así lo establece el primer párrafo del Artículo 28 de esa ley, que otorga a las mujeres embarazadas el disfrute de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y otros dos después del mismo.

Nota: Estos derechos son validos hasta que sean publicados oficialmente. Estaremos al pendiente para recabar mas información y esperaremos la publicación en el Diario Oficial de la Federación estas modificaciones a las ley tanto del IMSS como la de los Trabajadores del Estado.

43 comentarios en «Amplian Días de Incapacidad por Embarazo del IMSS e ISSSTE, Según la Comisión de Seguridad Social»

  1. 42 días antes y 42 días después del parto, es exactamente lo mismo que 6 semana antes y 6 semanas después…
    Realmente: qué cambió…???

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    • Según entendí, la diferencia está en que antes si el bebé nacía a los 10 días de tu incapacidad, los 32 restantes desaparecían, ya sólo disfrutabas los siguientes 42, y ahora esos 32 que desaparecían se sumarán a los posteriores al nacimiento, o sea, se disfrutará 74 días posteriores al parto, los 42 que corresponden más los 32 que se quedaron pendientes de los 42 anteriores al parto.

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  2. No entiendo la diferencia 6 semanas por 7 días que tiene la semana son 42 días y eso tiene años siendo así, 6 semanas es lo mismo que 42 días

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  3. No entiendo cual es la diferencia? Actualmente es el mismo tiempo de incapacidad, no se ha ampliado para nada en cuanto a los días. Si antes era de 42 días antes y 42 dias despues, es exactamente lo mismo que dicen ahora, sólo que expresado de diferente manera, 6 semanas antes y 6 despues, que es lo mismo que 6 (semanas) X 7 (días )= 42 días.

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  4. Espero k se poiblique ya, por que estoy embarazada y deacuerdo con la ley incluso debería de ser flexible en k la madre decida si quiere trabajar hasta los últimos días para descansar todos los dias juntos, como le hacen algunas instituciones de gobierno, debería aplicar general para estar más tiempo con nuestro bebé, ya que nos necesitan…

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  5. Al final son los mismos 42 días, no entiendo porque dicen que la ampliaron, si cada semana tiene 7 días x 6 son 42 días, o como las van a contabilizar???

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  6. La ley no menciona que se deban tener 5 citas durante el embarazo para que me paguen el 100% de mi sueldo pero en mi Clinica me dijeron que si no las tengo solo pueden darme el 60% . Yo me estaba atendiendo en particular

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    • Acércate a los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente, ya que la información que comentas en relación al pago es errónea, ya que en el Ramo de Maternidad, la incapacidad se paga al 100 % del último salario diario de cotización debiendo cubrir por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que deberá comenzar el pago del subsidio.

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    • se publico en el diario oficial de la federacion el 30 de junio y por ley debe de aplicarse al siguiente dia, en el IMSS ya esta en vigor desde el primero de julio, ISSSTE debe de estar otorgandola ya, hay que preguntar en las oficinas de Recursos Humanos o en las representaciones Sindicales, por que ya es Oficial.

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  7. Y de alguna manera puedo hacer que me hagan válida esa reforma, porque quien sabe cuando comenzarán a aplicarse esos derechos, ya que en el seguro no han hecho las modificaciones pertinentes??

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  8. Gracias la informacion Easton Esperanto un lindo bb me podrian decir para cuando sale en el diario official ,ya que yo me alivio aproximadamente en agosto.

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  9. donde dice que amplian los dias de incapacidad?????? solo le juegan el dedo en la boca a uno, son los mismos dias solo que uno se puede esperar hasta los ultimos dias del parto para tomar todos los dias demas despues de el, pero en si no veo como dicen se amplian dias de incapacidad…. bueno fueran que nos dieran mas semanas de descanso.

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  10. Aqui en Canada se da un año en total, repartidos entre antes y despues del embarazo. ASí si se desea descansar un mes antes y 11 meses despues. A eso si lo llamaría un verdadero cambio para Mexico.

    La familia es primero, ciudadanos mexicanos exiganlo!

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    • Imposible aquí, porque tenemos excedente en población, hay becas para madres.solteras o estudiantes, pero pagarles un año sería excesivo, mi abuela pasó 17 años de su vida embarazada ?? volveríamos a eso o algo peor

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  11. Me parese muy buena la nueva ley pero qjisiera saber si ya entro en vigor y si yo tengo derecho a esa ley y como puedo hasersela saber ami medico familiar ya que cuento con IMSS y a unos días de ser incapasitada

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  12. QUE SEIS SEMANAS NO SON 42 DIAS?? QUEDO IGUAL!

    deporsi eran 42 dias antes y 42 dias despues…
    ahora quedo 6 semanas antes y seis semanas despues… es exactamente lo mismo..

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  13. La nota está mal redactada, los medios de comunicación deben de proporcionar información veraz no hay que confundir a la derechohabiencia.
    No se va dar ninguna ampliación de días. Anteriormente se proporcionaban la incapacidad prenatal por 42 días ( son 6 semanas ) y la incapacidad posnatal igualmente por 42 días ( también son 6 semanas ). Ahora se proporcionará la Incapacidad Única por Maternidad de hasta por 84 días, pudiendo ser menor si la mujer trabajadora embarazada se presenta después de la semana 34 de gestación por la incapacidad única por maternidad.
    Otro tema es la transferencia de hasta 4 semanas, la cual deberán solicitar en la semana 34 de gestación con su solicitud de transferencia debidamente autorizada por su o sus patrones.
    En el I. M. S. S. podrán obtener mayor información en los Módulos de Atención y Orientación al Derechohabiente con las Técnicas y Técnicos en Atención y Orientación al Derechohabiente en donde serán despejadas todas sus dudas con profesionalismo y amabilidad.

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  14. Entonces sólo te dan derecho a retrasar tu incapacidad,pero eso de que se extiende a más días es verdad?porque a mi me dieron mi incapacidad en mayo y si dieron más días ya no laica para mi?

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  15. Mi esposa va a tener trillizos y está en 32 semanas, su ginecologa le dijo que debe estar en reposo absoluto, pero no le da incapacidad, hay algún articulo que hable sobre ésta situación, que en éste caso se le diera su incapacidad antes de la fecha del parto, ya que el doctor nos comento que no llegará hasta el final del embarazo. Espero me puedan ayudar a solucionar mi duda. gracias.

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  16. SERAN OCHENTA Y CUATRO DIAS consecutivos O 12 SEMANAS, YA NO HABRA INCAPACIDAD PRENATAL ENLACE O POSTNATAL…SERA UNICA…A LO QUE LA EMBARAZADA PODRA ELEGIR EXTENDER LO MAS QUE PUEDA EL NACIMIENTO DE SU BEBE…CLARO SIEMPRE Y CUANDO EL TRABAJO QUE REALIZE NO LE CAUSE RIESGO ALGUNO…Y HAYA LLEVADO SUS CUENTAS AL corriente…SUPONGO QUE ES CON LA IDEA DE QUE DISFRUTE EL MAYOR TIEMPO POSIBLE CON SU RECIEN NACIDO. LO QUE AUN NO ENCUENTRO ES EL SUSTENTO LEGAL A ESTA MODALIDAD.

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  17. Mi parto se adelantó y estoy en la semana 31, me informan que ya perdí mis primeras 6 semanas que solo me darán las 6 posteriores. No deberían de respetarme las 12 semanas?? tengo cuates y por ser prematuros estarán internados más de un mes. Me deben dar más días.

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  18. Yo estoy en la semana 29. Hoy fui a mi unidad familiar, y ahí me dijeron que debo tener mis 5 citas para que me den la incapacidad. Les comenté de la modificación a la ley, y me dicen que no, que debo cumplir mis 5 citas aunque esté atendiéndome en particular. Es desesperante que el personal del IMSS ni siquiera esté informado de las modificaciones que se hicieron 🙁

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  19. Es obligatorio tomar la licencia ala semana 36?? Yo la kiero ala semana 38 pero mi doctor dice k si m alivio antes de q m den la lic. Ya no m contaran todos los días k m debiesen dar es cierto?? Y el kieren k la tomé ala semana 36 afuerzas debo d tomarla ??

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  20. Yo no tengo seguro ni prestaciones, alguien sabe si de todos modos aplica la misma ley. Me habian comentado que aunque yo no cuente con seguro, esta ley aplica. Sí me pueden asesorar más o decirme donde asesorarme ya que sí deseo juntar mis días para despues del parto y estar más tiempo con mi bebe.

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  21. yo solicite la transferencia de semanas para después del parto, según el medico me dijo que no se puede el seguro te da cierta calificación y si sacas más de 3 no puedes transferir las semanas.

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  22. Tengo una duda y si se adelanta el parto y tienes el bebé en la semana 35 y apenas iba a tramitar mi transferencia de semanas que ocurre en esta situación. Yo No tome ningún día de incapacidad antes de que naciera mi bebé y ahora que voy sólo me quieren dar 42 días de pos parto. Además cuando fui a informarme a las oficinas me dieron sólo un papel con los requisitos y en ninguna parte decía que tenía que tener una cita con mi doctor antes de las semana 34.

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  23. Buenas tardes, alguien tiene conocimiento que procede cuando en el embarazo es de alto riego y les dan incapacidad por enfermedad general, hasta que semana te pueden seguir dando la incapacidad por enfermedad general y debe de entrar la incapacidad maternal.
    En el IMSS.
    Gracias

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  24. Y si tengo el ISSSTE pero nunca lo e usado pero m estoy tratando en un particular m pueden hacer válida la constancia q manden para los meses de descanso o tengo q expedirlo en el issste a fuerzas para q no m descuenten de mi quincena .. .

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