- Su importe no exceda 700 mil unidades de inversión (UDIS)
- La operación se formalice ante fedatario público
- Que en los últimos 3 años inmediatos anteriores a la fecha de esa venta el contribuyente no haya vendido otra casa habitación también exenta.
ISR Exento por la Venta de otra casa habitación habiendo aplicado la exención
Si ya se aplico la exención en otra venta de casa habitación, en un plazo menor a tres años, tiene la alternativa de deducir las remodelaciones o mejoras realizadas en el inmueble. Para acreditar estas mejoras, el contribuyente deberá presentar al fedatario público las facturas que las amparen, disminuyendo la base gravable.
Reforma Fiscal para 2016
Se plantea que se de esta modificación para 2016 para incentivar la venta de casa habitación bajando de 5 años a 3 años el periodo en el que se puede exentar el ISR si se realizo una venta anterior y se aplico dicha facilidad.
Ingresos por enajenación de casas habitación
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Estas Comisiones Unidas estamos de acuerdo que el plazo de 5 años para aplicar la exención en la enajenación de casa habitación es excesivo, y por ello resulta correcto que se disminuya ese plazo a 3 años ya que no contraviene la intención del legislador, pues con la reducción del plazo consideramos que el contribuyente no podría estar en presencia de una actividad comercial mediante la cual se efectúa una actividad de lucro de manera cotidiana.
Asimismo, consideramos acertada la consideración de que disminuir el plazo citado incentiva la adquisición de casas habitación, dado que al ahorrarse por la enajenación hasta un 35% del ingreso obtenido por concepto de impuesto, permitirá destinar el monto que resulte de ese porcentaje para adquirir un inmueble en mejores condiciones que el que se enajena
Si se diera el cambio para el año 2016 la exención quedaría de la siguiente manera en la Ley de ISR:
Artículo 93.…………………………………………….………..
XIX. ….…………………………………………………………
a) ………………………………………….
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
…………….………….………
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
MUY INTERESANTE EL ARTICULO , TENGO UNA DUDA :
SI VENDO MI CASA HABITACION HAGO DEDUCIBLE LAS 700,000 UDI , PUEDO DEDUCIR APARTE A VALOR ACTUALIZADO EL COSTO DEL INMUEBLE , MEJORAS AL INMUEBLE MENOS SU DEPRECIACIÒN , GASTOS NOTARIALES Y COMISIONES ACTUALIZADAS ¿?
Gracias por su respuesta
Tengo una duda, voy a vender mi casa en $340,000.00 pero para exentar me dicen que tienen que coincidir mis documentos, (ife y recibos de luz) con la dirección de la casa ¿es cierto? pero mi ife tiene la dirección actual donde vivo y el recibo de luz esta a nombre d
e mi ex-esposo. ¿que puedo hacer?
Que tal, la reforma quedo a 3 años correcto para exentar ISR pero la ley en el articulo 93 fraccion XIX menciona tres años en el primer parrafo pero en el tercero menciona cinco, como es esto entonces, Gracias