Autor: CPC y MI Ricardo Barragán Navarrete
A unos pocos meses de que concluya el ejercicio fiscal 2014, todavía encontramos contribuyentes personas físicas que realizan actividades de manera exclusiva para efectos fiscales, ya sea de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca (en adelante AGASPES), que determinan el impuesto sobre la renta conforme a la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta y no conforme a la vigente.
Lo preocupante del punto anterior, es que aparentemente quedó igual el esquema de tributación para estos contribuyentes, pero no es así, “las pocas diferencias”, en definitiva implican cambios “radicales” a los que no estábamos acostumbrados.
Por lo anterior, es que nos dimos a la tarea de hacer algunas precisiones de estos “pocos cambios” radicales para que tomemos las consideraciones pertinentes en este tema.
Comencemos con precisar que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) vigente a partir de 2014, a diferencia de la Ley abrogada, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de AGASPES, DEBERÁN cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al Régimen de Actividades Agrícolas, ganaderas, silvícolas y Pesqueras, establecido en el Capítulo VIII del Título II, de LISR.
Artículo 74. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:
I…
[…]
III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
En efecto, estamos hablando de una persona física que debe atender la estructura fiscal de una persona moral, cuando obtenga ingresos “exclusivos” por AGASPES, entendiéndose por actividad exclusiva:
Artículo 74. Deberán …..
Sexto párrafo…
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
De lo anterior se concluye que “no es opción” tributar conforme al Capítulo VIII, del Título II (personas morales dedicadas exclusivamente a actividades de AGASPES), a diferencia de la legislación anterior donde en virtud de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2013, es que podían “optar” por tomar las bondades de aquella resolución, propias del extinto Régimen Simplificado.
Reiteramos esta diferencia en el esquema de tributación entre la Abrogada ley del ISR y la vigente a partir del ejercicio fiscal 2014 con lo siguiente:
RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2013
Título 1. Sector Primario.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.8. Para los efectos del artículo 109, fracción XXVII de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen Simplificado a que se refiere el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR.
Nótese la diferencia en lo que equivaldría a la anterior regla ahora en 2014:
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2014
Título 1. Sector Primario.
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales
1.7. Para los efectos del décimo primer párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, se encuentran exentas del ISR. En el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se trate sus ingresos excedan del monto señalado, a partir del mes en que sus ingresos rebasen el monto señalado, por el excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. Las personas físicas a que se refiere este párrafo podrán aplicar en lo que proceda las facilidades a que se refieren las reglas de este Título.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
Efectivamente, en la facilidad 1.7. vigente a partir de 2014, se corrobora que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades de AGSAPES, deben tributar conforme al Capítulo VIII del Título II de LISR, es decir “como personas morales”, de las que se dedican exclusivamente a actividades de AGASPES, ya que de no ser así, tendrían que tributar de conformidad con la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de LISR, es decir no tendrían derecho a la exención de los 40 salarios mínimos elevados al año correspondientes al área geográfica del contribuyente, a deducir en su caso, como gastos, las erogaciones por adquisiciones de activos fijos, gastos o cargos diferidos, así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.
INGRESOS EXENTOS
Una vez precisado que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades de AGASPES, deben tributar conforme al Capítulo VIII, del Título II (Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras), continuaremos con las precisiones en las diferencias entre la abrogada Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Vigente.
A diferencia de la ley abrogada, la ley vigente contempla la exención de 40 salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevado al año en el TITULO II (personas morales), y no en el TITUTLO IV (personas físicas) como en la ley abrogada como se demuestra a continuación con el párrafo DECIMO PRIMERO del artículo 74 de LISR:
…….. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras…… En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año……..
Como se aprecia claramente la exención de los ingresos no sólo se encuentra regulada en el TITULO II de la LISR, si no que adicionalmente está condicionada a la realización de la actividad exclusiva de AGASPES, mientras que en la abrogada Ley, la exención de los 40 salarios mínimos, se contemplaba en una fracción del artículo 109 del TITULO IV (personas físicas), el cual, señalaba expresamente qué ingresos estaban exentos para las personas físicas, por lo que no estaba condicionado a una exclusividad en la obtención de ingresos como en la actual Ley, es decir, en la abrogada ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, una persona física podía obtener ingresos de distintos capítulos a que se refería el Título IV de esa ley, sin que se perdiera el derecho a la exención de los 40 salarios mínimos referidos con antelación, a diferencia de la Ley vigente, donde se condiciona la exclusividad de las actividades AGASPES.
A continuación, ilustraremos con un ejemplo, planteando el caso de una persona física dedicada a la siembra, cultivo y cosecha de sorgo, que también percibe ingresos por salarios por $10,000.00 (diez mil pesos) mensuales, y su zona geográfica para efectos de precisar el Salario Mínimo es la Zona B:
De lo anterior se concluye que la persona del ejemplo, “NO SE DEDICA EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES DE AGASPES” ya que los ingresos por agricultura (siembra, cultivo y cosecha de sorgo) no representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales y en consecuencia no tendría derecho la exención de los 40 salarios mínimos elevados al año, tampoco tendría derecho a deducir en su caso, como gastos, las erogaciones por adquisiciones de activos fijos, gastos o cargos diferidos, así como tampoco a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.
EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
También a diferencia del ejercicio fiscal 2013, a partir del ejercicio fiscal 2014, las personas físicas aún por los ingresos exentos deben expedir comprobantes fiscales, y en el caso de que sólo reciban los mencionados ingresos exentos y aún no estén inscritas al Registro Federal de Contribuyentes (en delante RFC) pueden inscribirse a través del adquirente de sus productos (regla miscelánea I.2.4.3.), así como a través de dicho adquirente expedir Comprobante Fiscal Digital (regla miscelánea I.2.7.3.1).
Como nos podemos dar cuenta, a diferencia de la extinta auto facturación, en 2014 el contexto es totalmente diferente, porque en la auto facturación como su nombre lo indicaba el contribuyente que pretendía efectuar la deducción, se facturaba así mismo, ahora en 2014, hablamos que el proveedor, es decir, el agricultor, el ganadero, el pescador o el silvicultor, aún tenga ingresos exentos, es él el que expide el comprobante fiscal, con la facilidad de que pueda hacerlo a través de los adquirentes de sus productos.
A lo largo de esta nueva LISR, apreciaremos que prácticamente todos los ingresos estarán amparados por un comprobante fiscal (CFDI- ver fracción IV del artículo segundo transitorio del decreto publicado el 9 de diciembre de 2013), esto para tener en cuenta los ingresos que se perciben y no olvidar ese famoso 90% de ingresos por actividades de AGASPES como mínimo, ya que de lo comentado en este párrafo, el Servicio de Administración Tributaria, llevará la cuenta junto con el contribuyente o en algunos casos ¿ con más precisión?.
CONCLUSIONES
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades de AGASPES, a partir del ejercicio fiscal 2014, deben tener en cuenta lo siguiente:
Tributar de manera obligatoria conforme a lo señalado en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuidar que sus ingresos de las actividades de AGASPES, representen cuando menos el 90% de su total de ingresos.
De no darse el punto anterior, tributar conforme al Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, perdiendo el derecho a la exención de las 40 salarios mínimos correspondientes al área geográfica del contribuyente, elevados al año, no pudiendo deducir en su caso, como gastos, las erogaciones por adquisiciones de activos fijos, gastos o cargos diferidos, así como tampoco tendrían derecho a la reducción del impuesto sobre la renta a cargo en un 40% que refiere el artículo 74.
Darse de alta al Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando no excedan del monto de ingresos exentos y expedir comprobantes fiscales, esto lo podrán realizar a través de los adquirentes de sus productos, en su caso, de conformidad a reglas de carácter general.
Fuente: CCPG
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Muy buen analisis, sobre la cuestion fiscal, mi duda y la de muchos compañeros pescadores asi como de las Cooperativas Pesqueras es como llevaremos nuestra contabilidad, si en el regimen simplificado unicamente registramos el flujo de efectivo en una libreta, ahora con la nueva ley nos obligan a llevar contabilidad electronica, como realizaremos el aciento contable de las ventas cargando y habonando a que cuentas? si nuestro producto no lo compramos lo extraemos del mar, nuestro compradores no son clientes por que no les vendemos a credito, no tenemos proveedores de mercancias, en el catalogo que emitio el sat puedo obervar una cuenta que se llama 606.1 Facilidades administrativas fiscales al menos de a esa cuenta habone lo vendido. no se que hacer si esta dentro de sus posibilidades orientarme se lo agradeceria, somos pescadores no contadores.