Muchos dicen que los Contadores no tenemos humor, aquí no compartimos esa opinión y para muestra les dejo las siguientes ventajas que tenemos los contadores según el blog Contable Humor Sin Impuestos:
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Para conocer los diferentes puntos de este tema les dejamos la siguiente información, la cual les ayudara a comprender de que trata esta nueva forma de enviarle información al SAT.
El IMSS va tras los pagos en efectivo o depósitos a sus cuentas que reciben los trabajadores, este instancia ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero a las cuentas de sus trabajadores etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nomina como alimentos o habitación, sin integrarlas al Salario Base de Cotización SBC y no existe evidencia que los trabajadores lo utilicen para esos rubros.
El IMSS considera que la entrega de dinero a los trabajadores implica un beneficio económico para los mismo derivado de la prestar un servicio personal subordinado.
A partir del 1 de julio de 2014 están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modifican de los anexos 3 y 25 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 19 de agosto de 2014. Esto en base a las modificaciones a la RMF 2014 del 19 de agosto.
A continuación se muestra un resumen de las modificaciones publicadas:
Se presenta la aplicación para la declaración del Régimen de Incorporación Fiscal al Colegio de Contadores Públicos de México y al Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Hasta la segunda quincena de agosto, se recibieron casi 2 millones y medio de declaraciones en Mis Cuentas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la herramienta tecnológica Mis Cuentas, en su apartado de declaración, a integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Autor: César Alfredo Herrera Ruiz
A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012 y el 9 de diciembre de 2013, del artículo segundo Transitorio del Decreto Presidencial, los contribuyentes que proporcionen información ante las autoridades fiscales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), podrán seguir presentando el dictamen fiscal de manera opcional a través del Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED), en su defecto, podrán presentar la información requerida a través del Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD).
La diferencia entre éste par de programas informáticos, es que el SIPRED se utilizará para presentar los dictámenes fiscales, mientras que el SIPIAD es una versión alternativa de presentar la información a las autoridades fiscales, si el contribuyente optó por no dictaminar sus estados financieros de manera fiscal. Es importante acotar, que la presentación de la información por cualquiera de los dos sistemas fue y deberá ser exactamente en las mismas fechas y circunstancias.
Como habíamos publicado en días pasados se modificaron las reglas para la presentación de la Contabilidad Electrónica ofreciendo ciertas facilidades para su presentación.
En esta 3ra Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal de 2014 cambian las siguientes reglas:
De la Contabilidad Electrónica aun se tienen muchas dudas respecto a como, cuando y donde presentarla. Recordando que el SAT otorgo una prorroga para su presentación hasta 2015 consideramos que van a seguir cambiando las reglas para su presentación durante ese tiempo.
En el RCFF y en la RMISC se establecieron algunos requisitos relativos a la forma en que debían efectuarse los asientos contables, los cuales eran prácticamente imposibles de cumplir.
Afortunadamente, parte de las preocupaciones externadas por los contribuyentes fueron atendidas por el SAT e incorporadas en el Anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC, en los siguientes términos: