Para ser una Empresa Certificada de IVA y del IEPS debe de tener alguna actividad de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Derivado de la adición los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías. Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado en el artículo Segundo de la Sexta Resolución de Modificaciones a las reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, de acuerdo a la circunscripción territorial de la Administración Regional de Auditoría de Comercio Exterior donde se localice su domicilio fiscal.
Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados en los artículos 28-A y 15-A de la ley del IVA e IEPS respectivamente, que estén interesadas en obtener la certificación, deberán observar lo establecido en las reglas 5.2.13 a la 5.2.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumpliendo los requisitos generales y los específicos acorde a su modalidad.
BENEFICIOS DE SER UNA EMPRESA CERTIFICADA EN IVA Y DE IEPS
Beneficios
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A
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AA
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AAA
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Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
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Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de ( ) contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.
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20 días
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15 días
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10 días
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Vigencia.
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1 año
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2 años
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3 años
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Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
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30 días
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60 días
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Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
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En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y padrón de exportadores específicos previstas en la regla 1.3.3.(RCGMCE), no se suspenderá el registro y se deberá de seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, independientemente de la fracción de que se trate.
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Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales
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Renovación automática
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En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT.
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Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
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Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita el SAT.
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REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA CERTIFICACION EN MATERIA DE IVA Y IEPS
- Ingresar y requisitar la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” en la Ventanilla digital conforme al instructivo de registro.
- Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
- Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista en el artículo 32-D del Código, y en la RMF, emitida durante los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso.
- No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
- Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
- Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados y en el caso de subcontrataciones de trabajadores acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales. así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
- Acrediten la inversión en territorio nacional.
- Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
- Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los que correspondan al régimen aduanero al que pertenezcan.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.