Amparo contra Limite de Deducciones de ISR – Cuotas Obreras pagadas por el Patrón


calculo1La Impugnación del límite a las deducciones empresariales conforme a la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se dio a raíz de la reforma fiscal para 2014, recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, a partir
del mencionado ejercicio entrará en vigor una nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, la cual presenta aspectos controversiales.

Uno de ellos es la limitación a las deducciones empresariales en general, entre las que resaltan de forma importante las relativas a las remuneraciones que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, tales como previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación laboral, bono anual, horas extras, primas vacacional y dominical. Asimismo, destaca la eliminación de la deducción de las cuotas al IMSS, cuando siendo a cargo de los trabajadores, son cubiertas por el patrón.

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Sentencia contra limitante a deducciones en materia de impuesto sobre la renta

Es de conocimiento general que con motivo de la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión el año pasado, se incorporaron límites a diversas deducciones, entre las cuales destaca la no deducibilidad de las cuotas obreras pagadas por el patrón, así como la no deducibilidad del 47 ó el 53%, según corresponda, de los pagos que se realicen a los trabajadores que, a su vez, sean ingresos parcial o totalmente exentos para éstos.

El 25 de marzo pasado, el Poder Judicial de la Federación, a través de la sentencia dictada por la titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, se pronunció por primera ocasión en relación con la constitucionalidad de los límites a ciertas deducciones empresariales, establecidas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, otorgando el amparo y protección de la Justicia Federal.

La Jueza de Distrito determinó que lo límites establecidos a la deducción de cuotas obreras pagadas por el patrón, así como a la deducción de conceptos que sean ingresos parcial o totalmente exentos para los trabajadores, resultan violatorios del principio de proporcionalidad tributaria, establecido en la fracción IV del artículo 31, constitucional.

Apoyándose en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Juzgadora Federal arriba a dicha conclusión, al determinar que se trata de una limitación injustificada a una deducción de las denominadas “estructurales”, por corresponder a erogaciones que se consideran indispensables para la generación del ingreso de las empresas, como acontece con los pagos que se realizan a los trabajadores por los servicios prestados al patrón.

La resolución analiza los fines perseguidos por el legislador al establecer dicha limitante, y si bien considera que los mismos resultan válidos, también considera que son buscados por medios inadecuados, pues deja de reconocerse el impacto que tienen en el ingreso obtenido por el patrón, objeto del impuesto sobre la renta.

El amparo fue concedido para el efecto de que se permita la deducción de la totalidad de los pagos que se consideren gastos de previsión social, así como de aquéllos que hubiere realizado el patrón a nombre de sus trabajadores, sin aplicar el factor del 0.53 ó 0.47 a dichos pagos, según sea el caso.

Dicha resolución es un fallo de primera instancia y puede ser impugnada por la autoridad fiscal. Si así sucediera, este asunto finalmente será resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Deloitte

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