Quienes Si y quienes No tributan en el Regimen de Incorporacion Fiscal – RIF del SAT

 

C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

empresarioUno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que se estableció para 2014 en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) sustituiría el aplicable para las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales; esto es, el Régimen Intermedio regulado hasta 2013 en la LISR en la sección II, del capítulo II, del título IV, mediante el cual se regulaban a aquellas personas físicas que realizaban exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos no excedían de los 4 millones de pesos, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) regulado en la sección III, del capítulo II, del título IV, el cual se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos que únicamente enajenaban bienes o prestaban servicios con el público en general; es decir, la principal característica de estos es que al realizar actividades con el público en general no podrían expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que permitieran su deducción para quienes adquirían sus bienes o servicios.

Calculadora ISR 2023 de Regalo:  Descárgala y calcula fácilmente el ISR, IMSS e Infonavit de 2023 desde una sencilla Hoja en Excel, es completamente GRATIS!

 

Asimismo, los REPECOS estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores, llevar una contabilidad formal, presentar pagos provisionales y una declaración anual, lo cual conforme a los considerandos del ejecutivo rompía la cadena de comprobación fiscal, generando espacios para la evasión y la elusión fiscales, aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones era considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.

Ahora bien, con este nuevo esquema, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios, reciben hasta 2 millones de pesos de ingresos y no cumplen con sus obligaciones fiscales, para lo cual ofrece por medio del Régimen de Incorporación Fiscal, un régimen que por su naturaleza resulta ser transitorio a la formalidad fiscal y al mismo tiempo pretende otorgar certeza; es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 10 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

ANÁLISIS DEL RIF EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El RIF ahora se encuentra regulado en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV, de la LISR en sus Arts. 111, 112 y 113.

QUIÉNES SI PODRÁN SER SUJETOS DEL RIF

De conformidad con el primer párrafo del Artículo. 111 de la LISR, serán los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente:

• Actividades empresariales.
• Enajenen bienes.
• Presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Podrán optar por pagar el ISR en este nuevo régimen, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Asimismo, de conformidad con el tercer párrafo del Art. 111, también podrán optar por tributar en este nuevo régimen las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de 2 millones de pesos y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior tampoco excedan de los 2 millones de pesos.

Por su parte, el segundo párrafo del Art. 111 señala que quienes inicien actividades que resulten aplicables para este régimen y estimen que tendrán menos de 2 millones de pesos podrán optar por el RIF.

QUIÉNES NO PUEDE TRIBUTAR EN EL RIF?

Como se mencionó anteriormente y de conformidad con el primer párrafo del Art. 111 de la LISR:

• Aquellas personas físicas que tengan ya registrada en el RFC alguna otra actividad distinta de las actividades empresariales y/o la prestación de servicios profesionales independientes.
• Aquellas personas físicas que realizan actividades empresariales y/o prestan servicios profesionales independientes y en el ejercicio fiscal de 2103 tuvieron más de 2 millones de pesos de ingresos.
• Aquellas personas físicas prestan algún servicio profesional que requieren título profesional para prestar esos servicios, independientemente del monto de sus ingresos en 2013 o de los que estiman tener en 2014.

Adicionalmente, de conformidad con el cuarto párrafo del Art. 111 de la LISR, no podrán pagar el impuesto en el RIF:

I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del Artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Para leer el articulo completo lo puedes hacer desde: Análisis del RIF IMCP

Deja un comentario