C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
Asimismo, los contribuyentes del RIF que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el Art. 1-A de esta ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el penúltimo párrafo de dicho artículo, lo enterarán por los bimestres a que se refiere el primer párrafo de este artículo junto con la declaración de pago prevista en el mismo o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades. Adicionalmente, los contribuyentes del RIF deberán cumplir con la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, lo cual como ya mencionamos es posible realizar a través de la aplicación “Mis Cuentas”. Igualmente, deberán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo anteriormente detallado en el apartado de ISR.
Asimismo, los contribuyentes del RIF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior de conformidad con lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Una problemática que se presentará en el RIF, sobre todo para quienes tributaron en el régimen de REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013 y realizaban operaciones únicamente con el público en general , es el hecho de que estos contribuyentes si eran causantes del IVA, pero este impuesto era enterado como parte de la cuota que se pagaba bimestralmente, y por tratarse de operaciones con el público en general el IVA siempre estuvo incluido en el precio de los productos o servicios, es decir, para aquellos que tributaban en el régimen de REPECOS en su esquema de negocios la totalidad del precio cobrado resultaba ser un ingreso, ya que no tenían que desglosar, controlar y enterar el IVA trasladado en un pago bimestral de IVA, lo cual cambió con la entrada en vigor del RIF, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5-E de la ley del IVA, a partir del 1 de enero de 2014 si deben adicionar al precio efectivamente cobrado 16 o 0% de IVA, al cual le restarán el IVA acreditable efectivamente pagado y las retenciones realizadas para determinar un IVA a cargo o un saldo a favor.
Este nuevo esquema, una vez que sea comprendido por aquellos REPECOS que ahora tributan en el RIF quizá resulte inflacionario, ya que ahora para mantener el mismo ingreso tendrán que cobrar un 16% adicional o bien disminuir su ganancia.
EJEMPLO DE CALCULO DE IVA RIF 2014
Lo anterior se ilustra como sigue:
Supongamos que un contribuyente se dedica a reparar computadoras y presta sus servicios únicamente con el público general, y que por dichas reparaciones cobra 200 pesos. Asimismo, para prestar este servicio incurre en costos y gastos por un monto de 90 pesos, por los cuales a su vez le cobraron 14 pesos de IVA. En este ejemplo, hasta el 31 de diciembre de 2013, tributando como REPECO, en el esquema de negocios de esta persona, y cómo funcionaba su esquema de tributación, cobraba 200 pesos que resultaban ser su ingreso al cual le restaba 104 pesos de egresos resultando en una ganancia neta de 96 pesos, ganancia por la cual él pagaba una cuota fija que incluía el pago de ISR, IETU e IVA.
Utilizando el mismo ejemplo, pero ahora con la entrada en vigor del RIF, esta persona a partir del 1 de enero de 2014 tendrá que adicionar al precio de venta de 200 pesos el 16% de IVA, por lo cual tendrá que cobrarle a su cliente 232 pesos, y al final del bimestre para efectos de ISR restarle a los 200 pesos de ingreso los 90 pesos de costos y gastos resultando en una ganancia de 110 pesos, mientras que para efectos de IVA a los 32 pesos de IVA trasladado se le restarán los 14 pesos de IVA acreditable teniendo que enterar en el pago bimestral 18 pesos.
El dilema ante esta situación será ¿sí sus clientes a partir de 2014, le pagarán 16% más por sus servicios? En el mejor de los casos, si lo hacen, por tratarse de consumidores finales de un servicio, terminarán pagando 16% de IVA que hasta 2013 no pagaban, lo cual incrementará el precio de sus servicios en 16%, lo cual
resultará inflacionario.
Si sus clientes no están dispuestos a pagar 16% más, este contribuyente tendrá que tomar cualquiera de las dos alternativas siguientes ante el mercado:
1. Continuar cobrando 200 pesos a los cuales tendrá que desglosarles 16% de IVA, lo cual resultaría en que su ingreso será de 172 pesos y el IVA trasladado será de 28 pesos. Para efectos de ISR, a los 172 pesos de ingreso le podrá restar los 90 pesos de costos y gastos, dándole como resultado una ganancia de 82 pesos, la cual resulta ser 14 pesos (13%) menos que la ganancia que tenía en 2013 de 96 pesos, mientras que para efectos de IVA al final de bimestre, a los 28 pesos de IVA trasladado le restará los 14 pesos de IVA acreditable teniendo que enterar al fisco los 14 pesos de diferencia.
2. El ver disminuido su ingreso en 13% esta persona intentará al menos mantener su ganancia, para ello adicionará a los 90 pesos de costos y gastos los 96 pesos de ganancia que tenía hasta 2013, en este caso, el precio de su servicio, base de IVA, será de 186 pesos, a los cuales les tendrá que incrementar 16% de IVA, en este caso 30 pesos, dándole como resultado un precio de venta al público en general de 216 pesos, lo cual da como resultado un incremento en el precio de 8%, que al final, por tratarse de operaciones con el público en general resultará inflacionario. Por su parte, en materia de IVA, a los 30 pesos de IVA traslado le deberá restar los 14 pesos de IVA acreditable, resultando en un IVA a enterar de 16 pesos.
Gráficamente:
(A) En la estructura de negocios del REPECO se ganaba 96 pesos ya que para este el IVA acreditable era un costo ya que el ISR, IETU e IVA se pagaban en la cuota fija.
(B) A partir del1-ene-2014 el RIF debe cobrar IVA del 16% sobre el precio de venta, el efecto es un incremento en el precio al consumidor final público en general.
(C) En esta opción el RIF decide desglosar el IVA incluido en el precio de venta, la consecuencia es que ve disminuida su utilidad.
(D) En esta opción el RIF decide fijar el precio de venta sobre el cual va a cobrar el IVA sumando a los costos y gastos la utilidad que generaban hasta el 2013, el efecto incrementa el precio al consumidor final en 8%.
Reconociendo esta problemática para quienes realizan operaciones con el público en general, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013 un decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en donde en su Art. 7 transitorio otorgó un estímulo fiscal en materia de IVA con las siguientes características:
1. Se aplica solo para el ejercicio 2014 y para aquellos contribuyentes que tributando en el RIF realizan únicamente actos o actividades con el público en general.
2. El estímulo consiste en una cantidad equivalente a 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
3. Los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
La intención de este estímulo pareciera ser el que aquellos contribuyentes que tributen en el RIF, y que realicen únicamente operaciones con el público en general, no trasladen el IVA a sus clientes mientras no acrediten el IVA pagado a sus proveedores, lo cual los llevaría a un escenario similar en el que operaban los REPECOS hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, el estímulo no exenta del cobro del IVA a aquellos que tributan en el RIF y realizan únicamente operaciones con el público en general, lo cual haría que estos contribuyentes no cobraran el IVA a sus clientes y permitiría hacer deducible el IVA acreditable pagado a los proveedores, sino que el estímulo consiste en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deban pagar estos contribuyentes por los actos o actividades gravadas efectivamente cobradas en el mes, misma que resulta ser acreditable, lo anterior implica que para poder aplicar el estímulo invariablemente debe existir un IVA trasladado al cual aplicar el estímulo y el IVA pagado a proveedores o en la importación resultaría no acreditable evitando la generación de un saldo a favor.
Gráficamente, el esquema se ilustra como sigue:
Ahora bien, este estímulo se aplica a aquellos contribuyentes del RIF que realizan únicamente operaciones con el público en general; esta situación da lugar a una nueva problemática para estos contribuyentes, pues para aplicar este beneficio pareciera que solo se podrían tener operaciones con quienes no requieren un comprobante fiscal, lo cual limitaría la realización de operaciones mixtas tanto con el público en general como con personas que sí pretenden tomar la deducción de sus bienes y servicios. Conscientes de esta nueva problemática, el Servicio de Administración Tributaria, en el anteproyecto de la primera modificación a la resolución miscelánea, da a conocer la regla I.10.4, mediante la cual se aclara que, los contribuyentes del RIF que llegaran a emitir facturas desglosando Impuesto Al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial Sobre Producción Y Servicios (IEPS), no perderán el beneficio de acreditar 100% de estos impuestos, previsto en el decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
En estos casos solo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Es decir, en aquellas operaciones por la cuales expidan comprobantes con el IVA o el IEPS trasladado en forma expresa y por separado podrán acreditar contra estos el IVA o el IEPS que a su vez les hayan trasladado, mientras que en las operaciones realizadas con el público en general podrán aplicar en su totalidad los beneficios otorgados en el decreto antes comentado.
Asimismo, los contribuyentes del RIF pueden anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.
Fuente: IMCP
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
muy buena informacion me va ser de mucha utilidad
gracias!!!