Si eres patrón debes tener en cuenta que todos los trabajadores deben estar inscritos en el IMSS y que debes de presentar el Aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo. Si a tus trabajadores les otorgas otras percepciones que no estas integrando en su salario debes de presentar aviso de modificación del Salario Variable.
A continuación les dejamos información que deben de considerar para la presentación de estos avisos ante el IMSS y cuando deben de presentarlos, también cuales son las multas a las que se pueden hacer acreedores los patrones sino presentan dichos avisos:
- Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se presenta el formato AFIL-02, Aviso de Inscripción del Trabajador
- modificaciones de salario: al exhibir el formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, observando los siguientes plazos, de acuerdo con el tipo de salario:
– fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
– variable: a más tardar a los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
– mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y - bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el formato AFIL-04, Aviso de baja del Trabajador o Asegurado.
Cuando se presentan cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá hacerse mediante dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza, aun cuando en la práctica el Instituto, sin distinción, obliga al patrón a utilizar estos medios de comunicación
Multas por No Presentar los Avisos
- Altas: multa de 20 a 350 VSMGDF (De $1,345.80 a $23,551.50)
- modificaciones de salario: multa de 20 a 125 VSMGDF (De $1,345.80 a $8,411.25), y
- bajas: seguir cubriendo cuotas correspondientes hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo (arts. 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS)
Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VSMGDF (De $16,889.79 a $20,187.00). En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo (arts. 6o, fraccs. II y VIII y 8o, fraccs. IV y VII, RIM y 36, segundo párrafo, Ripaedi)
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
Excelente pagina, me es sumamente util Felicidades¡¡¡
Deseo comercializar su sistema de facturación electrónica, me pueden indicar el proedimiento de pago, y como se activarian los folios de mis clientes. Gracias espero respuesta.
Hola Juan Carlos, puede visitar el siguiente enlace para mayor información https://contadormx.net/area-de-afiliados/
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