En octubre de 2013 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2014, las cuales están pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación. La mayoría de estas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En este articulo les mencionaremos las que se aprobaron en materia de deducciones:
Aportaciones a fondos de pensiones y salarios exentos
Las aportaciones realizadas a fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos para el trabajador (previsión social, fondo de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional y dominical, entre otros) serán deducibles en un 53%. Cuando el contribuyente disminuya, de un ejercicio a otro, las prestaciones exentas otorgadas a sus trabajadores, la deducción será del 47%.
Formas de pago de las deducciones
Las deducciones cuyo monto exceda de $2,000 y se paguen mediante transferencia electrónica de fondos, deberán realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Los pagos por salarios que excedan de $2,000 deberán realizarse a través del sistema financiero.
Recibos de nómina y honorarios
Los recibos de nómina y de honorarios, para ser deducibles, deberán constar en CFDI.
Deducción inmediata y lineal al 100 %
La maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, al igual que las instalaciones para personas con capacidades diferentes continúan con la deducción lineal al 100%. Adicionalmente se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.
Deducción de automóviles
El monto deducible para las inversiones en automóviles se reduce a $130,000, y por arrendamiento a $200 pesos diarios por unidad. Las inversiones efectuadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, que no hubieran sido deducidas en su totalidad a esa fecha, continuarán depreciándose considerando como monto original de la inversión hasta $175,000 conforme a la LISR anterior.
Cuotas de seguridad social
Las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores pagadas por los patrones, no serán deducibles.
Bienes que deben ofrecerse en donación antes de su destrucción
Antes de su destrucción se deberán ofrecer en donación únicamente aquellos bienes que sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda y salud, siempre que no esté prohibida su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los mismos.
Donativos
El límite de deducibilidad de los donativos se mantiene en el 7% de la utilidad fiscal o de los ingresos acumulables en el ejercicio, de las personas morales o físicas según corresponda, estableciendo que cuando se den donativos a la federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados, estos no podrán exceder del 4% de dicha utilidad o ingresos.
Vales de despensa
Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Consumos en restaurantes
La deducción de consumos en restaurantes se reduce al 8.75% del monto erogado siempre que se pague a través de medios electrónicos.
Costo de lo vendido
Para determinar el costo de ventas se elimina el sistema del costeo directo y el método de valuación de Últimas Entradas Primera Salidas (UEPS), sin establecer régimen de transición.
Desarrolladores inmobiliarios
Los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios que ejerzan la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos, y no los enajenen en los siguientes tres ejercicios a su adquisición, deberán acumular en el cuarto ejercicio el valor total del terreno deducido actualizado, más el 3% por cada año transcurrido.
Gastos de exploración del sector minero
Los gastos de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos efectuados en periodo preoperativo se podrán deducir en un 10% anual, con lo que se elimina la posibilidad de deducirlos en el ejercicio en que se efectúen.
Deducción de salarios por contratación de adultos mayores
Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten a adultos mayores, consistente en la deducción del 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.
Declaración anual de Personas Fisicas
La deducción de los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como los pagos por transporte escolar obligatorio se condicionarán a que se efectúen mediante cheque o transferencia electrónica de fondos de las cuentas del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, liberando del requisito cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Se limita el monto total de los créditos otorgados por casa habitación a 750 mil UDIS ($3,741,000 pesos aproximadamente) para efectos de determinar el monto deducible por intereses reales. Con respecto al monto total de las deducciones personales que podrán efectuar los contribuyentes, incluyendo los estímulos relativos a las cuentas personales para el ahorro, se establece que no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente ($94,550 pesos aproximadamente) o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto.
Fuente: PWC
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
la nómina, sueldos y salarios y asimilables a que porcentaje será deducible?