La inscripción en el RFC se simplifica, ahora se puede hacer por Internet y solo necesitas tener a la mano tu CURP. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que ahora todo habitante de nuestro país que cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP) y más de 18 años, se le genera automáticamente su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Para inscribirse en el RFC, solo se debe ingresar a www.sat.gob.mx, anotar la CURP, los datos de domicilio y correo electrónico e inmediatamente se obtiene la cédula de identificación fiscal que contiene un código de barras con información que puede ser consultada desde cualquier dispositivo móvil.
Esta nueva modalidad simplificada de inscripción se hace a través de Internet, sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT, ni presentar ningún tipo de documento. En caso de que la persona inscrita necesite expedir comprobantes fiscales a su nombre, efectuar pagos y declaraciones, también por Internet puede hacer una cita para acudir a las oficinas del SAT para obtener su Firma Electrónica Avanzada y actualizar sus obligaciones fiscales.
La simplificación de la inscripción en el RFC es una tarea que el SAT tenía pendiente y ahora ese primer paso puede hacerse por Internet. Se estima que en el primer año de operación, este nuevo servicio permitirá incorporar rápidamente al RFC a 2 millones de personas. La simplificación de la inscripción, facilita las acciones que emprenderá el SAT para combatir la informalidad, contempladas en la Reforma Hacendaria.
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1 y 1-A (pendiente de publicarse en el DOF)
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla II.2.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Inscripción al RFC de personas físicas con CURP
II.2.3.5. Para los efectos del artículo 27, primer y décimo primer párrafos del CFF, las personas físicas cuya edad sea de 18 años o más, podrán solicitar su inscripción al RFC a través de la página de Internet del SAT, siempre que cuenten con CURP. La inscripción de referencia se efectuará sin obligaciones fiscales y sin que sea necesario acudir a las oficinas de la autoridad fiscal.
Las personas inscritas bajo esta modalidad, a partir de que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales o a presentar declaraciones periódicas, deberán actualizar su situación fiscal en el RFC a través de la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere el artículo 26, fracción V del Reglamento del CFF, dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el hecho jurídico o el hecho que lo motive.
Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán inscribirse por este medio y posteriormente efectuar la actualización a que se refiere el párrafo anterior, vía telefónica, de conformidad con el procedimiento previsto en la ficha de trámite 168/CFF “Actualización al RFC de personas físicas asalariadas vía telefónica” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de estos contribuyentes, con base en la información que presente su empleador a través de la Declaración Informativa Múltiple.
CFF 27, RCFF 26
Fuente: Boletín SAT
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