Expedir CFDI por cada Recibo de Nomina – Sueldos, Salarios y Asimilados

 

Desde el día Jueves se aprobó la ley donde obliga a timbrar a todos los recibos de nóminas, además de la desaparición del Régimen del Pequeño Contribuyente (REPECO). Dicho efecto se llevará a cabo el próximo año, primero tiene que salir publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) y se tiene que presentar la modificación al Anexo 20 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal (RSMF), con las modificaciones a los Artículos 28, 29 y 94 del Código Fiscal de la Federación (CFF). La nueva ley, todavía está en una fase de iniciativa, aunque esté aprobada por ambas cámaras, deberá publicarse y ahí se determinará la fecha en que entrará en vigor.

La Revolución Electrónica en materia de comprobantes fiscales continúa hasta el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios. De esta forma el SAT asegura comprobantes válidos y cierra la propuesta de reforma en materia hacendaria.

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 Artículo 94 CFF

Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se reere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Cambios principales:

  1. Es una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio. En lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales (CFDI), los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
  2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.
  3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.
  4. Este nuevo comprobante en CFDI, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios, así los reportes al SAT serán inmediatos y no cada Año.

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 Artículos 28 y 29 CFF

Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V…
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29.
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o a través de un proveedor autorizado.
(penúltimo párrafo) …
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Fuente: FEL

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