La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, presentada por el Ejecutivo Federal fue aprobada, esta reforma al Código Fiscal de la Federación para 2014 trae consigo varios cambios importantes, en este articulo se expone cuales son los cambios que afectan a los Comprobantes Fiscales por Internet o CFDI`s.
Obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet
La Minuta prevé que es necesario extender a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso para los supuestos en que se realicen retenciones de contribuciones. Asimismo, la Minuta sujeta a análisis señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes fiscales digitales, en caso de que éstos incumplan sus obligaciones relacionadas con la obtención de dicha autorización.
Señala la Colegisladora que es necesario que se aclare que cuando un comprobante sea sellado digitalmente por el Servicio de Administración Tributaria, o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, el archivo electrónico de dicho comprobante deba ser entregado o puesto a disposición de sus clientes, ya que el hecho de que esté impreso sólo presume la existencia del comprobante.
Simplificación de comprobantes fiscales
Señala la Colegisladora que, acorde con la propuesta del Ejecutivo Federal, es conveniente continuar con el proceso de simplificación de requisitos fiscales, por lo que propone reformar el artículo 29-A del Código Tributario. No obstante lo anterior, destaca que es conveniente mantener el término clave vehicular. De igual forma, la reforma propuesta en la Minuta que se analiza señala que es conveniente precisar que en caso de que el pago se realice en una sola exhibición, se tendrá que expedir el comprobante fiscal de inmediato, especificando el monto total de la operación y la forma de pago.
La Colegisladora señala que el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberá citar a detalle todas las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Uso Indebido de comprobantes fiscales
Coincide la Colegisladora con el Ejecutivo Federal en que es necesario establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, ya que con ello se ataca la problemática de fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal; sin embargo, considera necesario establecer un procedimiento que respete las garantías constitucionales de los contribuyentes, por lo que plantea establecer una presunción que pueda ser desvirtuada por los ciudadanos mediante el ejercicio de la garantía de audiencia.
Señala que antes de la determinación legal de que los comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno, es necesario respetar el plazo de treinta días para que, en su caso, los afectados puedan interponer el medio de defensa a su alcance; de igual forma, resalta que respecto a quienes utilizaron estos comprobantes, la propuesta también deberá prever un plazo que les permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la adquisición de los bienes de que se trate, o si lo consideran pertinente autocorregirse.
Medidas contra contribuyentes defraudadores
Señala la Colegisladora que a efecto de evitar que se lesionen los intereses del fisco federal, se propone reformar el artículo 17-H del código tributario con el objeto de ampliar los supuestos de procedencia en los que la autoridad esté facultada para dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales, tales como: que los contribuyentes, al ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación, desaparecen o en diversas ocasiones utilizan los comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas u omitan en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, e incluso desaparezcan del domicilio durante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución; sin que, a juicio de la Colegisladora la no disposición de la contabilidad ante la autoridad fiscal o no presentación de ésta amerite la consecuencia jurídica descrita.
En ese orden de ideas, se señala en la Minuta que se analiza que es conveniente establecer un procedimiento ágil en el que el contribuyente pueda realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad fiscal, en la que demuestre que dejó de ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado artículo 17-H
propuesto. Lo anterior, a efecto de que se le genere de forma inmediata un nuevo certificado.
Medidas en materia de delitos
La Minuta propone la adición de dos fracciones al artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, a fin de precisar que son responsables de los delitos fiscales, en los delitos de omisión con resultado material, quienes tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, por tener la obligación de evitar el resultado típico, así como aquellos que derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal, considerando no procedente la propuesta del Ejecutivo Federal de adicionar los artículos 95-A y 95-B.
De igual forma, la Colegisladora determinó que no era procedente la responsabilidad penal de las personas morales y las sanciones a que se harán acreedoras en el caso de la comisión de un delito de acción u omisión, toda vez que la legislación común, esto es el Código Penal Federal ya establece previsiones al respecto y actualmente se encuentra en proceso legislativo su regulación, por lo que se estimó que no era necesaria su incorporación de manera específica en esta materia, por lo que eliminó de la propuesta original los artículos 95-A, 95-B, 95-C, 97-A, 97-B, 97-C, 97-D, 97-E y 97-F.
Por otra parte, la Colegisladora consideró necesario precisar en el delito de defraudación fiscal el tipo penal a efecto de que se señale que se presume cometido dicho delito cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En la Minuta se señala que es necesario sancionar penalmente a quienes expidan, adquieran o enajenen comprobantes fiscales de actos jurídicos simulados, toda vez que la criminalidad en materia fiscal ha sofisticado los medios y métodos para cometer delitos en perjuicio del interés fiscal. Se propone que las conductas de simulación de actos a través de comprobantes sean tipificadas como equiparables al delito de contrabando, y se sancionen conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Disposiciones transitorias
Por último, mediante disposiciones transitorias, la Colegisladora propone (i) que las situaciones de hecho y de derecho nacidas antes de que entren en vigor las reformas comentadas, continúen siendo normadas por las leyes vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, en todo lo aplicable; (ii) señala un plazo de 90 días para la expedición de las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia del Decreto de reformas, y (ii) establece la entrada en vigor escalonada de lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación.
Precisa que la alusión a comprobantes fiscales digitales por Internet en el Código Fiscal de la Federación se entenderá referida a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente en el ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores, y que cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Fuente: Dictamen Iniciativa CFF 2014
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.
EL ARTICULO ES MUY CLARO LOS FELICITO