Conoce la Ley Antilavado de Dinero – Actividades que requieren presentar Avisos, Multas, Tiempo y Forma

 

prestamos de accionistas a persona moral thumbCon la llegada de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) mejor conocida como la Ley Antilavado de Dinero las personas que realicen cualquier actividad que mas adelante se mencionara, deben presentar el Aviso ante la autoridad correspondiente que en este caso es el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. A continuación les dejamos una pequeña guía emitida por el SAT para que se comprenda mejor de que trata la Ley Antilavado de dinero, cuales son las actividades vulnerables y las sanciones que se harán acreedores en dado caso de omitir esta obligación.

¿Cuál es el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
R. Proteger la economía nacional y al sistema financiero, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como propósito recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento. Fundamento legal: Artículo 2 de la LFPIORPI.

2.- ¿Cuándo entra en vigor la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI entró en vigor el 17 de julio de 2013. A los nueve meses siguientes al día de su publicación en Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012. Fundamento legal: Artículo Primero Transitorio de la LFPIORPI.

3.- ¿Qué actividades se consideran vulnerables y por tanto objeto de identificación, así como de presentación de aviso conforme a la LFPIORPI?
R. La LFPIORPI define como actividades vulnerables las siguientes:

Descripción de la Actividad Vulnerable y obligación de identificar Objeto del aviso de la actividad vulnerable

·         Juegos con apuestas concursos y sorteos realizados por organismos descentralizados o se lleven a cabo con permisos otorgados por la SEGOB siempre que el valor de las operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($21,047.00). Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).

·         Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o créditos, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($52,131.80). Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 1,285 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($83,216.60).

·         Tarjetas prepagadas cuando su comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20). Cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).

·         Emisión o comercialización habitual o profesional de instrumentos de almacenamiento de valor monetario consistentes en vales o cupones, impresos o electrónicos utilizados o canjeados para adquirir bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al quivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal  ($41,770.20).* Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).

·         Emisión o comercialización de monederos electrónicos, certificados o cupones abonados con recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o recompensas comerciales que puedan ser utilizados para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o para disponer en efectivo en cajeros automáticos o terminales de punto de venta, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).* Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).

·         Emisión y comercialización habitual o profesional de Cheque de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 645 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($41,770.20).

·         Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de Mutuo, Préstamos o Créditos por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal  ($103,939.80).

·         Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad de dichos bienes por cuenta o a favor de sus clientes. Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00).

·         Comercialización de Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor de la operación sea igual o superior a 805 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($52,131.80). Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,939.80).

·         La subasta o comercialización de Obras de arte cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($156,071.60). Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,819.40).

·         La comercialización o distribución habitual profesional de Vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres cuyo monto de acto u operación sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($207,879.60). Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($415,759.20).

·         Prestación habitual o profesional de Servicios de blindaje de vehículos terrestres nuevos o usados, así como de inmuebles cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($156,071.60). Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,819.40).

·         Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores. Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($207,879.60).

·         Prestación de Servicios Profesionales de manera independiente cuando a nombre de un clientes se prepare o lleve a cabo cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
e) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones vulnerables citadas.

·         Servicios de notarios públicos por enajenación de bienes inmuebles. Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($1,036,160.00).

·         Servicios de notarios públicos por la constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compra venta de acciones y partes sociales, así como de fideicomisos traslativos de dominio o garantía sobre inmuebles. Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00).

·         Servicios de notarios públicos por el otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio, así como contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía. Siempre serán objeto de Aviso.

·         Servicios de corredores públicos por la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00). Cuando se realicen sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($519,699.00).

·         Servicios de corredores públicos por la constitución de personas morales mercantiles o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compra venta de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, fideicomisos y contratos de mutuo mercantil o crédito mercantil. Siempre serán objeto de Aviso.

·         Servidores públicos a quienes las leyes les confieren la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, que intervengan en la realización de actividades vulnerables.

·         Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro por valor igual o superior a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($103,939.80). Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($207,879.60).

·         Prestación de servicios de despacho aduanero de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, máquinas para apuestas y juegos nuevos o usados; equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago, y materiales de resistencia balística para servicios de blindaje cualquiera que sea su valor. Siempre serán objeto de aviso.

·         Prestación de servicios de despacho aduanero de joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($31,408.60). Cuando el valor individual sea por una cantidad igual o superior a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($31,408.60).

·         Prestación de servicios de despacho aduanero de obras de arte cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,819.40). Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($311,819.40).

·         Constitución de derechos personales uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal  ($103,939.80). Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal  ($207,879.60).

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4.- ¿Qué obligaciones tienen los particulares que realicen actividades vulnerables?
R. Las personas que realicen Actividades Vulnerables tienen las siguientes obligaciones:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las actividades sujetas a supervisión, verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial y recabar copia de la misma.
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes, o usuarios. por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la LFPIORPI.
VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en la LFPIORPI.
VII. Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar ante la Secretaría un representante encargado de cumplir las obligaciones correspondientes.
VIII. Quienes realicen actividades vulnerables deben abstenerse de llevar el acto u operación que se trate cuando sus clientes se nieguen a proporcionar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que establece la LFPIORPI (identidad, actividad, ocupación, existencia del dueño beneficiario). Fundamento legal: Artículos 18, 20, primer párrafo y 21, segundo párrafo de la LFPIORPI.

5.- ¿A partir de qué fecha deben presentar el aviso de alta al padrón los sujetos que realizan actividades vulnerables?
R.- El aviso de alta al padrón debe presentarse a partir del 1o. de octubre de 2013. Fundamento legal: Artículo 12, en relación con el artículo Tercero Transitorio ambos del Reglamento de la LFPIORPI.

6.- ¿Ante qué autoridad se presenta este aviso?
R.- Este aviso debe presentarse ante el Servicio de Administración Tributaria a través de su portal de Internet. Fundamento legal: Artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI y 4 de la Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

7.- ¿En qué plazo y forma se presentan el aviso de actividades vulnerables?
Se presentaran mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a que se hubieran llevado a cabo la operación que es objeto del aviso, en los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fundamento legal: Artículos 23 y 24 de la LFPIORPI y 24 de las Reglas de Carácter General.

8.- ¿Qué se requiere para presentar los avisos de alta en el padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables?
R. Para estar en posibilidad de presentar los avisos de alta, los sujetos que realicen dichas actividades deberán:

  • Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y
  • Contar con el certificado vigente de su Firma Electrónica Avanzada.

Con ello el Servicio de Administración Tributaria estará en posibilidad de otorgarles el acceso a los medios electrónicos para el envío de los avisos correspondientes. Fundamento legal: Artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI, en relación con los artículos 4 y 5 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

9.- ¿Es posible presentar el aviso de alta y registro al padrón de quienes realicen actividades vulnerables si no se cuenta con toda la información?
R.- Si, es posible presentar el alta al padrón en caso de que no se cuente con la siguiente información.

  • Tratándose de personas físicas, los datos del domicilio en territorio nacional en que se encuentre ubicado en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias o filiales en las que presten servicios o desarrollen actividades habitualmente, así como la o las Actividades Vulnerables que realizan en dichos domicilios.
  • Tratándose de personas morales, los datos del domicilio en territorio nacional en donde se encuentren ubicados en su caso, establecimientos, oficinas, sucursales, agencias o filiales en las que presten servicios o desarrollen actividades habitualmente, así como la o las Actividades Vulnerables que realizan en dichos domicilios; los datos de identificación del administrador único o de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente; datos de socios o accionistas (personas físicas o morales).

Esta información podrá ser capturada y enviada dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el alta y registro. Fundamento legal: Artículo 5, segundo párrafo del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

10.- ¿Cuándo se presenta el primer aviso por quien realice operaciones vulnerables?
R. El primer aviso de operaciones con actividades vulnerables se presenta el 1o. de noviembre, esto es a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la LFPIORPI. El Reglamento entrará en vigor el 1o. de septiembre del presente. Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de la LFPIORPI.

11.- ¿Qué información contendrá el aviso referido en el apartado anterior?
R. El primer aviso presentado en noviembre, contendrá la información de actos y operaciones realizados desde el 1o. de septiembre de 2013. Fundamento legal: Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de la LFPIORPI.

12.- ¿Qué información deberá contener los avisos de actividades vulnerables?
R. Deberá contener la descripción del acto u operación realizado que se encuentre relacionado con la actividad vulnerable, informando de manera adicional lo siguiente:

  • Datos generales de quien realice la actividad vulnerable.
  • Datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación, en caso de que se haya establecido una relación de negocios.
  • Descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.

Fundamento legal: Artículo 24 de la LFPIORPI.

13.-Si quienes realizan actividades vulnerables en el mes no llevan a cabo actos u operaciones que sean objeto del aviso ¿deberán presentar el aviso de actividades vulnerables?
R. Sí, en este supuesto los sujetos obligados sólo informaran sus datos, el periodo que corresponda y el señalamiento de que no se realizaron actos u operaciones objeto del aviso. Fundamento legal: Artículo 25 del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.

14.- ¿Qué prohibiciones establece la LFPIORPI en el uso de efectivo?
R. La LFPIORPI prohíbe pagar obligaciones y, en general, liquidar o pagar, o aceptar liquidar o pagar actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas y con Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

  • Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles, por valor igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($519,699.00).
  • Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).
  • Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).
  • Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).
  • Prestación de servicios de blindaje para vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, o bien, para bienes inmuebles, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).
  • Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de bienes inmuebles, vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres y el blindaje de cualquiera de éstos, por valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el D.F. ($207,879.60).

Fundamento legal: Artículo 32 de la LFPIORPI.

15.- ¿Qué sanción se impondrá por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la LFPIORPI?
R. Se aplicará las siguientes sanciones:

Supuesto Multa

I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley.
II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;

I. Se aplicará multa equivalente a 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

V. Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de esta Ley;

II. Se aplicará multa equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.

III. Se aplicará multa equivalente a 10,000 y hasta 65,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del 10 al 100 por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.

Fundamento legal: Artículos 53 y 54 de la LFPIORPI.

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