Pago de lo Indebido – Contra que Impuestos se puede Compensar? ISR, IVA, IETU o IEPS

calcular SBC diferencias IMSS thumbEs muy común que en los pagos de impuestos se llegue a generar diferencias en su calculo, esto quiere decir que existió algún error aritmético en la determinación del pago y la diferencia que exista entre lo que se pago y lo que se debió pagar se le llama “Pago de lo Indebido”. Personas físicas y Morales que pagaron cantidades indebidamente pueden solicitar la compensación contra otros impuestos que les resulte a pagar, ya sea ISR, IVA, IETU o algún otro impuesto que a continuación se enlista:

Impuestos contra los que se puede compensar:

Pago indebido en: ISR propio IVA propio IETU IDE IEPS propio *Tenencia de aeronaves Ret.
ISR
Ret. IVA Ret. IEPS
ISR propio (1) No No
IVA propio No No
IETU No No
IEPS propio No No
*Tenencia de aeronaves No No
Retención de ISR (2) No No
Retención de IVA No No
Retención de IEPS No No


1. No procede la compensación del ISR causado por:

  • Repecos.
  • El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
  • El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
  • Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago. 

2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.

* La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.

Fuente: SAT

 

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