Que es la Jornada y Semanas Reducidas – Relaciones Laborales LFT, IMSS e Infonavit

Por C.P. Alberto Coello Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante
Organismos de Seguridad Social (CROSS)
alberto.coello@cablevision.net.mx

El actual mercado, la situación financiera de las compañías, la necesidad de combinar los estudios con el trabajo, o incluso de diversificar los ingresos, ha ocasionado que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (Semana Reducida) a las generalmente aplicadas (Jornada diurna, nocturna y mixta), o solo por dos o tres días semanalmente (Semana Reducida).

Este formato de relación es válido, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 59 señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración de la jornada, siempre y cuando esta no exceda los máximos legales. La Jornada y Semana reducidas se encuentran reguladas en el artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social (LSS) en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

La fracción III del citado artículo señala que la Jornada Reducida es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la LFT, y su salario se determinará por unidad de tiempo. En su fracción IV define Semana Reducida como el número de días que labora el trabajador, inferior al establecido como una semana por la LFT, en el cual el salario se determina por día trabajado.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) señala en el artículo 15 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos (RIPAEDI), que el patrón deberá informarle de los casos en que los trabajadores laboren jornada o semana reducida. Es importante hacer énfasis en que si bien el tiempo que el trabajador presta sus servicios es menor, no lo son sus derechos a las prestaciones.

De acuerdo con la LFT, se deberá entregar invariablemente:

  • Aguinaldo anual: 15 días de salario.
  • Vacaciones y prima vacacional: De acuerdo con el artículo 76 y 80, para un año, seis días; para dos, ocho; para tres, 10; para cuatro, 12.
  • Día de descanso semanal: Los trabajadores que laboren jornada reducida tienen derecho a un día de descanso. El artículo 69 de la LFT refiere: por cada
    seis días de trabajo, el empleado disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con salario íntegro.

Los trabajadores que laboran Semana Reducida también tienen derecho al pago proporcional del día de descanso semanal. De acuerdo con el artículo 72 de la LFT, cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional.

  • Participación de utilidades en las empresas: En Jornada Reducida, considerando el número de días laborados y salarios recibidos y en Semana Reducida, proporcional al número de días trabajados y salarios pagados.

BASE SALARIAL

El Artículo 62 del RACERF dispone cómo deben calcular los patrones el Salario Base de Cotización (SBC). En la Jornada Reducida, si el salario del trabajador se pacta por hora, se deberá determinar el SBC sumando los salarios que perciba el trabajador por cada unidad de tiempo en una semana y se dividirán entre siete. El resultado será el SBC y como lo establece la LFT en su artículo 83, el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Aun cuando la fracción I del artículo citado no señala explícitamente que en este cálculo deberá adicionarse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales, es menester sumar dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que recibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS.

Lee este artículo y otros mas en la edición de agosto 2013 de la revista veritas, lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Revista Veritas Agosto 2013

 

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