Si tienes dudas al respecto de si los lentes graduados son deducibles, primas de seguros, intereses reales por créditos hipotecarios, tu seguro de gastos médicos mayores o si tuviste algunos gastos personales en el extranjero, el SAT publico algunas Precisiones relacionadas con la presentación de la Declaración Anual 2012 que se debe presentar este 2013 y en esta incluye si es o no deducible. A continuación les dejo las preguntas y respuestas que recopilamos, que te servirán para considerar o no tu deducción personal:
¿Es deducción personal la compra de lentes graduados?
Sí, siempre que sean para el propio contribuyente, para su cónyuge o concubino (a), ascendientes o descendientes en línea recta y que dichas personas NO perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevada al año.
Son deducibles hasta por un monto de $2,500.00 los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de compra de lentes ópticos graduados, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Fundamento Legal: Artículo 240, segundo párrafo del RISR 2012
¿Cómo se deben de considerar las primas por seguros de gastos médicos mayores?
Como deducción personal, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. Fundamento Legal: Artículo 176, fracción VI de la LISR 2012
Tratamiento aplicable a los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Fundamento Legal: Artículo 176, fracción IV de la LISR.
Tratamiento aplicable a intereses pagados por créditos hipotecarios de bienes inmuebles destinados al arrendamiento de casa habitación.
Tratándose de contribuyentes que perciban ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, NO podrán considerar los intereses reales pagados por créditos hipotecarios como deducción personal, toda vez que los mismos corresponden a una deducción propia de la actividad del contribuyente. Fundamento Legal: Artículo 229 del RISR.
¿Se consideran deducciones personales el pago del deducible y el coaseguro del seguro de gastos médicos mayores?
No son deducciones personales. El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, igual aplica al coaseguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no deberán considerarse deducciones personales para efectos del impuesto sobre la renta.
Nota: Es importante no perder de vista que por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro. Fundamento Legal: Artículo 176, fracción VI de la LISR y Criterio 90/2012/ISR, primer párrafo de la Compilación de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos.
Un contribuyente realizó un pago por concepto de hospitalización de su cónyuge. El comprobante fiscal se expidió a nombre y con los datos del cónyuge, el cónyuge no percibe ingresos por ningún concepto. ¿Puede el contribuyente que efectuó el pago considerar el gasto como deducción personal en su declaración anual?
No, porque el comprobante debe contener la clave del RFC del contribuyente a favor de quien se expide y quien es el obligado a presentar la declaración anual. Fundamento legal: Artículos 176 de la LISR, 244 del RISR y 29-A del CFF
¿Que RFC se debe capturar en la declaración anual, en el rubro de deducciones personales, cuando se han efectuado gastos en el extranjero?
Cuando los contribuyentes realicen pagos a una empresa residente en el extranjero, en su declaración anual deberán capturar el siguiente RFC: XEXX010101000
(Ejemplo: Funcionarios del Estado o trabajadores del mismo de nacionalidad mexicana aún cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero como sería el caso de embajadas o consulados) Fundamento legal: I.2.7.1.6. de la RMF 2013
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.