Si eres Trabajador o Patrón de una empresa que recurrentemente solicita a sus empleados realizar alguna tarea complementaria o que sea conexo a tu labor principal, en la reforma laboral de este 2012 existe un nuevo articulo (art. 56bis) que trata de defender los derechos de los trabajadores que ejecutan trabajos que no le corresponden, digo trata por el hecho de que no se le obliga al patrón a dar esta compensación y solo se puede considerar como una recomendación (por ahora).
Para hablar de una compensación salarial obligatoria hacia el empleado en el articulo que se comenta no debieron poner en el segundo “Podrán” y en lugar de eso poner “Deberán”, el articulo que se comenta es el siguiente:
COMPENSACION SALARIAL (art. 56bis)
FLEXIBILIDAD (art. 56bis) Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.
Esto significa que los trabajadores que realicen actividades adicionales para las que fueron contratados podrán ser recompensados monetariamente por sus patrones.
Que son las labores Conexas o Complementarias?
Se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
Nuestra labor es compartir experiencia en el ámbito contable, fiscal y de seguridad social, con el fin de promover la Cultura Contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.